Para consignar tienes que reconocer la improcedencia del despido e ingresar la indemnización de los 33 días, el juzgado no tiene ya nada que dirimir ahí, tu mismo lo reconoces como improcedente. No se va a ir a juicio para decir que tu tenías razón antes y el trabajador te tiene que devolver los 13 días.
Si el trabajador no está de acuerdo con la cantidad de la indemnización y lo reclama, el juez tiene que interpretar si tu error en el cálculo es accidental o no. En caso de ser accidental pagarías la diferencia sin salarios de tramitación.
Si el juez dice que tu error no es accidental, (por ejemplo lo calculas sobre el salario de un peón y resulta que el trabajador era arquitecto técnico) pagarías salarios de tramitación.
Por último, cuando le presentas al trabajador el despido objetivo (preaviso de 15 días), tienes que poner a su disposición la indemnización de 20 días, si la acepta cobrar y luego la cosa deriva en despido improcedente consignarías la diferencia, explicñándolo en la comunicación al juzgado. Si el trabajador en su día no aceptó la indemnización porque la quiere cobrar en la liquidación, y deriva en despido improcendente consignarías toda la indemnización.
Un saludo.