salarios de tramitacion

elchuske

Miembro conocido
un trabajador que va a ser despedido por causas objetivas ( economicas que ademas se pueden justificar con perdidas el año pasado y todos los meses de este ) la empresa le pone a su disposicion los 20 dias y el trabajador denuncia. Tiene un contrato de la ley 5/2001 con indemnizacion de 33 dias contrato de fomento de empleo . En el caso de que el juzgado dijera despido improcedente se tendrian que pagar los salarios de tramitacion??? ademas de los 13 dias que faltan claro .
 

nacho

Nuevo miembro
Entiendo que si a todo lo que dices... si no consignas y lo declaran improcedente correran salarios de tramitación  e idemnización de 33 dias.
 

elchuske

Miembro conocido
entonces se despide, se consigna los 33 dias, no se reconoce la improcedencia y que derima el juzgado, si tengo razon. supongo que me devolvera alguien los 13 dias y si no la tengo , todo solucionado porque ya he consignado.
y si hay alguna diferencia entre lo consignado , me refiero a criterios de calculo claro, y lo que al final diga el juzgado sera ingresarlo y se termino el problema. Lo que me preocupa es que si hay una diferencia pongamos de 1.000 euros me hagan pagar los salarios de tramitacion.
supongo que no verdad???
aL trabajador le doy la carta de despido, los balances del año pasado y los de este año los comparativos y toda la documentacion contable que se me ocurra y cuanta mas mejor . Verdad???
se podria pagar al trabajador los 20 dias y el resto consignar ???
bueno son muchas preguntas
 

Tácito

Miembro activo
Para consignar tienes que reconocer la improcedencia del despido e ingresar la indemnización de los 33 días, el juzgado no tiene ya nada que dirimir ahí, tu mismo lo reconoces como improcedente. No se va a ir a juicio para decir que tu tenías razón antes y el trabajador te tiene que devolver los 13 días.

Si el trabajador no está de acuerdo con la cantidad de la indemnización y lo reclama, el juez tiene que interpretar si tu error en el cálculo es accidental o no. En caso de ser accidental pagarías la diferencia sin salarios de tramitación.

Si el juez dice que tu error no es accidental, (por ejemplo lo calculas sobre el salario de un peón y resulta que el trabajador era arquitecto técnico) pagarías salarios de tramitación.

Por último, cuando le presentas al trabajador el despido objetivo (preaviso de 15 días), tienes que poner a su disposición la indemnización de 20 días, si la acepta cobrar y luego la cosa deriva en despido improcedente consignarías la diferencia, explicñándolo en la comunicación al juzgado. Si el trabajador en su día no aceptó la indemnización porque la quiere cobrar en la liquidación, y deriva en despido improcendente consignarías toda la indemnización.

Un saludo.
 

elchuske

Miembro conocido
si el trabajador acepta los 20 dias se acabo el problema verdad??
si no acepta consigno los 20 dias en el juzgado y luego si es procedente se queda los 20 dias y si es improcedente le pago la diferencia, creo que es asi...
en este ultimo caso de que consigno los 20 dias y declara improcedente correrian salarios de tramitacion???
Habria posibilidad de despido nulo por represalias o algo parecido porque el tipo a denunciado a la empresa ante la inspeccion aunque la inspeccion no ha encontrado nada raro en lo que ha denunciado, es decir todo estaba correcto . Es mas el propio inspector aunque parezca mentira nos recomendo despedirle porque vio la jugada del tipo, denunciar para cubrirse las espaldas en caso de despido aunque la denuncia no se tenga en pie.
 

Tácito

Miembro activo
Si el trabajador acepta los 20 no hay problema.

Si no lo acepta tienes 2 opciones:
- O vas a muerte con los 20 días y esperas a que el juez decida. Si el despido es procedente, no tendrás que pagar salarios de tramitación. Por el contrario, si el despido es improcedente pagarás los 33 y salarios de tramitación.
- O haces un despido objetivo con los 20 días y acto seguido lo reconoces como improcedente consignando los 33 (o la diferencia).

Para consignar tienes que reconocer la improcedencia, no puedes hacerlo sobre el despido objetivo.

No creo que tengas problema por nulidad.
 

Raquel GR

Miembro activo
El trabajador puede aceptarte los 20 días y luego reclamar igualmente la improcedencia o nulidad del mismo, que acepte los 20 días no quiere decir que esté de acuerdo con el despido objetivo.
 

elchuske

Miembro conocido
raquel si en la carta de extincion el trabajador acepta y ademas firma eso de que nada puede reclamar, supongo que luego no podra ir a juez a decirle que se ha arrepentido .Y el tema del despiso nulo. no quedamos que los contratos de fomento de empleo aunque sean antiguos no hay nulidad??? O me estoy equivocando??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que eso de que "el trabajador acepte el comunicado de despido...".
Puede firmar como que le ha sido comunicado, pero firmar algo así tipo "y estoy conforme con que me despidan y me comprometo a no reclamar nunca..."
A ver, tiene 20 días para reclamar (y desde la fecha de efecto del despido). ¿cómo puedes pretender que renuncie a ese derecho?
Creo que Tácito te lo ha explicado muy bien. Si crees que es procedente, te la juegas y pagas los 20 días y confias en que si el trabajador reclama el juez os dará la razón. Si no lo tienes muy claro o quieres evitar incertidumbres, que el tema se alargue, etc, reconoce la improcedencia y consgina la diferencia hasta los 33 días.

Raquel también ha intentado advertirte sobre el riesgo de que el trabajador acabe reclamando a pesar de haber aceptado, de momento, el pago de los 20 dias ofrecidos.

 

elchuske

Miembro conocido
pues visto lo visto y aunque la empresa esta en casi suspension de pagos casi es mejor pagar los 33 y dejarse de lios que luego los jueces ya sabemos como son y esperemos que no declaren la nulidad porque entonces si que la hemos fastidiado .
gracias a todos
 
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