Hola, en cuanto a la cuantia de los salarios de tramitacion a abonar al reconocer el despido improcedente ( pasadas las 48 horas ) tengo la duda de si, a la hora de establecer el liquido que le doy al trabajador, hay que descontar previamente la seguridad social a su cargo y la retencion. Por otro lado le deberia hacer una nomina de los salarios de tramitacion? gracias.