Salarios de Tramite,descuento del desempleo

MARIA88

Miembro
Hola a tod@s,necesito que me digais como proceder, he calculado unos salarios de tramitación, pero este trabajador ha estado cobrando paro durante el tiempo que ha estado despedido, tengo que restar el importe de lo ya cobrado del Inem a los salarios ed tramite....

¿como se pide en el Inem estos datos para descontar los importes?¿con un escrito?¡tengo que aportar original de la sentencia en el Inem? El trabajador no me lo va a dar,eso lo tengo claro

Por favor si ha alguien le ha pasado, que me indique como proceder en estos casos.
Muchisimas gracias a todos
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo solicitas por escrito, sí y sí también aportas la sentencia para que vean que tienes un interés en conocer el dato y que cumples con lo estipulado en la ley.
 
Pues yo creo que no tienes que pedir nada. Tu pagas los salarios de tramitación en su totalidad y después será el trabajador quién deba devolver la cuantía de prestación percibida. Si tu le descuentas de los salarios de tramitación lo percibido en prestación, serás tú quién tenga que ingresar a nombre del empleado esa cuantía. No lo veo y hace poco se me dió un caso donde la empresa me ha pagado la totalidad de los salarios de tramitación. No sé si ambas actuaciones son correctas y dé igual una que otra.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, a ver, yo estoy dando por hecho que hay readmisión (mal hecho por mi parte, pero no tengo que desconfiar de que ella sabe lo que está haciendo...) y tiene que ser la empresa la que devuelva esos salarios.
Me limito a contestar sobre lo que pregunta, como se pide?..

de todas formas le pego el art. y que saque sus conclusiones.

art. 209 lgss

a. Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización:

Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.

En ambos casos, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.

Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 227 de esta Ley, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

En los supuestos a que se refiere esta letra, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

 
Arriba