Salarios Tramitación Despido Nulo

MTG

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Podría aclararme alguien si en un despido declarado nulo, y recurrido ante el TSJ, la empresa es tá obligada a pagar los salarios de tramitación al trabador y éste no debe reintegrar estos salarios percibidos durante el periodo de ejecución provisional ni  aún en el caso que la sentencia provisional fuera revocada? Muchas gracias de antemano. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No9, lo único que has de hacer es consignar el importe total de la condena, que recuperarás en caso de que se revoque la sentencia. Lo que no devolverás son los salarios que el trabajador perciba en el interín, mientras se sustancia el despido.
 

MTG

Nuevo miembro
Entonces, Fernando, y perdona mi desconocimiento. La empresa debe consignar el salario diario desde que se ejecutó el despido hasta la sentencia provisional declarando despido nulo(puesto que está recurrida), y, desde la sentencia provisional hasta la sentencia definitiva y si la primera fuera revocada, se le paga al trabajador el salario diario por esos días (en el caso que no se opte por readmisión)? Gracias de antemano.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En despido nulo, la única opción es la readmisión. Eso sí; puedes optar por pagar el sueldo sin que el trabajador preste servicios si así lo quieres. Y sí; has de consignar salarios desde la fecha de despido, hasta la recepción de la sentencia.
 
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