SALARIOS TRAMITACION ¿cÓMO NOS ENTERAMOS SI HA TRABAJADO?

lor

Nuevo miembro
Pues eso, que hemos recibido sentencia condenatoria por despido improcedente. Tengo 5 días de plazo para optar (vamos a indemnizar) y tenemos que pagar salarios tramitación. En el mismo escrito de opción, ¿puedo pedir al Juzgado que solicite una vida laboral a la TGSS para enterarnos de si el demandante ha estado trabajando o no durante el tiempo que le tenemos que pagar de salarios? Es que en el juicio no se le preguntó ni nada, y no sabemos cómo enterarnos.En la TGSS no nos han querido decir nada.
 

javier

Miembro
En mi opinión si presentas un escrito en la TGSS indicando lo que quieres y para que lo quieres, te lo tienen que decir.
 

lor

Nuevo miembro
Pues en la TGSS con escrito y la sentencia en mano, nos han dicho que no dicen nada por la Ley de Protección de Datos. Así que se lo voy a pedir al Juzgado para que se lo pida al trabajador o a la TGSS en el mismo escrito de opción, seguro que me dice que nanay....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pedid mediante escrito al juzgado que lleve el tema que el trabajador aporte acto de juicio; a) certificado de vida laboral de la TGSS. b) nóminas del mismo. c) TCs de los meses en cuestión que certifiquen lo que dice la nómina.
 

Raquel GR

Miembro activo
Al acto del juicio ya no puede ser Fernando, ya tienen sentencia, Puede solicitarlo ahora, cuando opte y a ver.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Al acto del juicio ya no puede ser Fernando, ya tienen sentencia, Puede solicitarlo ahora, cuando opte y a ver.

Pues estoy de acuerdo con Javier, sabiendo lo que quiero, con la sentencia en la mano y con fotocopia de la misma, me persono como parte interesada ante la Admtración de la TGSS y mediante escrito solicito negación o afirmación sobre el trabajador de haber prestado servicios durante el periodo transcurrido entre la baja y la sentencia.

Seguro que la Administración no te pondrá obstáculos e informará al respecto, sabiendo la obligación que a ellos les compete.

Con saludos.
 

javier

Miembro
...por lo que se refiere a los salarios de tramitación, que por estar así dispuesto en el artículo
14.2, punto segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, gozará
del derecho a ser informado de los datos referentes a empresarios y
trabajadores obrantes en los ficheros automatizados de la Tesorería
General, sin necesidad de consentimiento del afectado, toda persona
que acredite tener un interés personal y directo de acuerdo con las
previsiones de la propia Ley General de la Seguridad Social.
En consecuencia, de acuerdo con lo que antecede,
considerando que en el caso de los salarios de tramitación el
empresario tiene un interés personal y directo en dicho dato, de
conformidad con el concepto de interesado que se contiene en el
artículo 31 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 b) del Estatuto de
los Trabajadores, relativo al despido improcedente, el empresario
cuando el despido sea declarado improcedente tendrá que abonar una
cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la
improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal
colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el
empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación, la cesión de dicho dato por parte de la Tesorería General de
la Seguridad Social no vulneraría lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdonad, no leí bien. Pues mira, perfecto. Además, es doctrina firme el que se diluciden los salarios percibidos por el trabajador en el acto de ejecución de sentencia.
 
Arriba