...por lo que se refiere a los salarios de tramitación, que por estar así dispuesto en el artículo
14.2, punto segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, gozará
del derecho a ser informado de los datos referentes a empresarios y
trabajadores obrantes en los ficheros automatizados de la Tesorería
General, sin necesidad de consentimiento del afectado, toda persona
que acredite tener un interés personal y directo de acuerdo con las
previsiones de la propia Ley General de la Seguridad Social.
En consecuencia, de acuerdo con lo que antecede,
considerando que en el caso de los salarios de tramitación el
empresario tiene un interés personal y directo en dicho dato, de
conformidad con el concepto de interesado que se contiene en el
artículo 31 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 b) del Estatuto de
los Trabajadores, relativo al despido improcedente, el empresario
cuando el despido sea declarado improcedente tendrá que abonar una
cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la
improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal
colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el
empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de
tramitación, la cesión de dicho dato por parte de la Tesorería General de
la Seguridad Social no vulneraría lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.