Saludos

Ana Maria

Miembro
Buenos días!!vuelvo de mis semi vacaciones...y me veo este pedazo de mensajeee!!voy a necesitar varios días para leerme vuestro debate sobre el despido.."ad cautelam"??, mi primera impresión es que no existe tal figura, si se materializa el mismo, causa plenos efectos, y siempre es la medida mas segura para la empresa ante las faltas de asistencia, porque el trabajador no materializa su voluntad de abanadonar la empresa de forma expresa....otra cosa es la interposición de una reclamación ad cautelam, que entiendo puede hacerse..no obstante, no me atrevo a decir nada más hasta que no lo lea todo. Si comentaros, porque algo os he leido al respecto, que por lo menos en mi provincia deniegan la prestación de desempleo a los despedidos por faltas de asistencia, al entenderlo un desistimiento voluntario. un saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Cierto Ana María, el personal no encuentra el sosiego necesario, ni incluso en el periodo estival. ¿Y no será porque no haya hecho calor en todo el territorio? Pero vamos, como están los ánimos ...

Bueno, después de haber hecho ya mis deberes con los vídeos y de haber tenido unos días de asueto sin acordarme nada de la reforma laboral o de algo que se le parezca, (no he visto, ni un telediario. Imaginarse, si la prensa)  nuevamente me presento a Vds. con la alegría del estudiante que comienza el curso. Es por ello, que entiendo que debo saludar y es lo que hago con estas líneas.

Naturalmente, y como arriba expreso no está el patio para meterse en el avispero. Pero si a vuela pluma y sin entrar a fondo en el fragor haré unas consideraciones:

1. El despido cautelar, como bien dice el compañero Uxio, no existe, ni esa expresión latina está destinada a que produzca los efectos de la sanción laboral máxima. Por cierto, no es "Ad cautelan" como aquí se dice y se repite varias veces. La expresión debería entenderse como "Ad cautelam", como cautela o para cautela de un acto, de un escrito donde se prevea una falta de necesidad, pero previendo un resultado o una interpretación posterior adversa. Es decir, se convierte en una reserva para un futuro eventualmente contradictorio.  Pero es que, yo no he visto nunca, que cuando se aplica a un trabajador un despido, éste sea cautelar. Sí puede entenderse así la comunicación dirigida al mismo cuando se le suspende de sus funciones o tareas hasta que se determine su verdadera responsabilidad.

2. Y es que creo, que se mezclan las distintas formas o causas para el desistimiento o extinción contractual. Es decir, aunque los efectos coincidan en terminar una relación laboral, no es lo mismo una baja voluntaria o desistimiento expreso, que un abandono del trabajo. Ni resulta igual un desistimiento tácito o implícito, que una insubordinación a la hora de cumplir el calendario de trabajo, decidiendo los cuandos y las formas. Cierto es que los resultados terminan en los mismo y con la misma clave RED, pero no es igual.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Feliz regreso a los dos de vuestras vacaciones...
Ana María, me he quedado un poco flipada con lo dices sobre la denegación de la prestación en caso de despido por faltas de asistencia.
A ver, yo coincido en que se puede considerar baja voluntaria y que no deberían cobrar prestación.
Pero es que las instrucciones que deberían de tener en el inem es que si es despido, tanto procedente como improcedente, se le tiene que conceder prestación. No entiendo que ellos puedan interpretar otra cosa. Y más a más, es increible que en tu provincia lo denieguen, y en la mía no!
Pienso que en caso de denegación, si el trabajador reclamara tendría las de ganar (legalmente digo, otra cosa Nando, será que moralmente tuviese derecho, que ahí estoy de acuerdo en que no debería...)
Saludos!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, evidentemente el despido  "ad cautelam"" no existe en nuestra legislación. Pero sí en nuestra jurisprudencia. El Supremo, y el constitucional, han hablado varias veces aceptándolo.

Y servirá para evitar abusos. Imagina que despides a un trabajador. Le llega la carta, interpone demanda pero le pega un puñetazo al jefe delante de todos que lo deja bailando. Lógico es que, si la relación laboral se reanudase, se pudiese despedir al trabajador por este último incumplimiento. Ahí cabría el despido cautelar sin duda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramba!, Ana Maria, si realmente denegaran la prestación de desempleo en casos de despidos por faltas de asistencia se acabaria el problema y todos tan contentos.
Que no vienes, muy bien, tras los requermientos y plazos oportunos, te despido, pero sin paro.
Como apunta Clo, ley en mano, si lo despides le corresponde la prestación (si reune , además, el requisito de tiempo cotizado, claro). Si es cierto que el INEM se lo deniega (al menos en la provincia de Ana Maria) imagino que lo hará en base a presumir que ha habido fraude o se ha tratado de una maniobra deliberada por parte del trabajador despedido, pero éste podrá impugnar tal decisión.
De alguna manera imagino que puede suceder como en el caso de baja voluntaria y despido o fin de contrato en una nueva relacion laboral sin que hayan pasado 3 meses. La norma sólo excluye la préstación si se trata de una no superación del periodo de prueba, pero normalmente el INEM va más allá y lo deniega tambien en esos casos cuya extinción ha sido por otra causa (lo dicho, despido, fin de contrato...), porque entiende que ha habido fraude. Obviamente el trabajador podrá impugnar tal decisión ya que la norma solo habla (para exluir la prestación) de extinción po no superación del periodo de prueba.

Respecto al tema del despido "ad cautelam" lo estoy siguiendo con gran interés. Ahí poco puedo aportar y me parece muy enriquecedor el debate.

Saludos
 

Ana Maria

Miembro
En referencia a la prestación de desempleo, voy a ver si encuentro algun proceso terminado donde se haya denegado por el motivo que os expuse, a ver como se resolvió, pero como os dije, es un criterio que todos los compañeros asumimos, y  cuando se llegan a acuerdos con trabajadores, evitamos poner como causas las faltas de asistencia. De todas formas, coincido con que no se ajusta a la previsión legal.
Respecto al despido que comentaba fernando, sí, en ese caso otro despido es lo procedente, porque se ha generado una nueva conducta; yo he llevado algunos temas donde ha coincidido varias veces la reclamación de un despido verbal, y la reclamación de un despido por falta de asistencias que ha realizado la empresa con posterioridad al negar el verbal... quedando expectante hasta la resolución del primero.
Realmente nuestro ambito de trabajo es tan variopinto...saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
También he oido que denegaban prestanción pero como no me había pasado personalmente con lso que tengo, no le había dado mucho crédito la verdad...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues estaría muy bien que fuera así (que denegaran el desempleo si es por faltas de asistencia).
Bueno, convendría reconsiderar el tratamiento que debe tener el despido procedente a efectos de generar el derecho a percibir la prestación por desempleo, porque a día de hoy, la norma o su literal, es el que es, y si me quiero ir por las buenas no tengo paro (y me parece bien) pero si le pego dos tortazos a mi jefe (o aun compañero mismo) y consigo que con ello me despidan tengo paro.
En fin, al menos es para reflexionar.
Y en la medida en que la norma sea la que es, dentro de nuestro limitado campo de actuación no fomentemos o incentivemos ciertas conductas, tanto en el seno de nuestra empresa como, por supuesto involuntariamente, en foros públicos limitando y pregonando como única solución  posible la que supone es premio a ciertos abusos (y ahora me doy cuenta que tal vez yo mismo lo haya hecho con el ejemplo de los tortazos).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
"Y en la medida en que la norma sea la que es, dentro de nuestro limitado campo de actuación no fomentemos o incentivemos ciertas conductas, tanto en el seno de nuestra empresa como, por supuesto involuntariamente, en foros públicos limitando"

Nando, sin entrar en más polémicas, porque ni tengo ganas ni tiempo, pues no confundas el generar o fomentar ciertas conductas, con indicar cada uno lo que considera más o menos conveniente para su cliente, sanbiendo como terminan ciertos temas en los juzgados, que ya te he dicho, que a parte de que todos paguemos una prestación por desempleo en muchisimos casos el tío se va con la indemnización (poruqe por orgullo la empresa no readmite) más salarios de tramitación, más lo que prentedía, su desempleo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, ya todos somos mayorcitos para saber qué hacemos y porqué y yo no pretendo decirte cómo tienes que asesorar a tus clientes y además sé que has tenido alguna mala experiencia en asuntos como éste (justo intentando lo del abandono). Por tanto, de alguna manera te entiendo
Pero temo que no me has entendido tú a mí. Lo que pretendía hacer era una mera reflexión. La norma es la que es y eso no es culpa nuestra. Cuando digo que no fomentemos ciertas conductas que la norma o sistema propicia, ya matizo que sin duda, cuando yo entiendo que lo hacéis, es de forma involuntaria. Ya no hablo en el seno de vuestras respectivas empresas clientes (por lo que ya comenté del precedente), sino que, al hacerlo público, aunque sea con la mejor voluntad y desde vuestro convencimiento de que es eso lo que hay que hacer en estos casos (despedir), de alguna manera, repito, involuntaria, estáis contribuyendo a que se extienda esa idea de que si me interesa el despido por lo de cobrar el paro, es tan simple como desaparecer unos días y listo, porque parece que los asesores laborales tienen claro que lo único que se puede hacer si uno desaparece (y aunque sepan que ha desaparecido justo para conseguir ser despedido) es despedirlo, y es eso lo que recomiendan a sus clientes.
Y disculpa si me muestro tan sensible e insistente en esto, pero, además de ser un tema que siempre he tratado de llevar por la línea que he apuntado (y que no siempre llevará a dar de baja por abandono, pero no va a poner en bandeja el despido y a menudo acabará en reaparición del desaparecido al ver que la empresa no está por la labor), en las últimas semanas, tal vez no en éste, pero sí en otro foros, he visto varias consultas en las que o bien alguien sugeria ya esta argucia para conseguir ser despedido (y quería contrastarla) o bien, al preguntar´cómo ser despedido porque le interesa cobrar el paro, siempre sale quien  le acaba recomendando la treta de desaparecer unos días.
Y yo, y muchos como yo, nos desgañitamos para, por un lado, no proporcionar este tipo de asesoramiento desde un foro de Derecho (que, repito una vez más, no estoy diciendo que sea eso lo que hacéis vosotros), y por otro lado , para explicar que hay una cosa que se llama "abandono del puesto de trabajo", que tiene la consideracion de baja voluntaria, y que, aunque no se puede hacer a las bravas, si la empresa adopta cierta postura será mejor que el trabajador acabe reincorporándose (y preparándose para una buena sanción de empleo y sueldo si no justifica la ausencia) porque de seguir, posiblemente (repito, habrá que analizar una serie de circunstancias que nos permitan en cada caso llegar a la conclusión) puede encontrarse con una baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo (porque, repito, si sigue desaparecido indefinidamente y sin justificar su situación..., vamos, que no me refiero al caso del que se toma un par de días de vacaciones por su cuenta y luego vuelve).

También me encuentro en mi propia empresa (y estos días me ha ocurrido algun caso) que te viene algún empleado para plantearte cosas raras (que podéis imaginar) y cuando le dices que no, que nuestra empresa no hace cierto tipo de cosas, se exclaman en plan !pues si todos lo hacen! !no pido nada raro, caramba!. Claro, al final, entre todos conseguimos que ciertas cosas parezcan normales, y no debería ser así.

En fin, que no quería volver al fondo del asunto, pero al final lo he hecho. Lo que quiero que quede claro es que no cuestiono el derecho de nadie a asesorar a sus clientes como crea conveniente, ni acuso de que nadie esté, voluntariamente, fomentando ciertas actitudes, pero, lo dicho, pensad si no lo hacéis de forma involuntaria. Creo que la idea ha quedado clara.

Haciendo abstracción de esto, es evidente que en ocasiones podrá ser más prudente vuestra postura, simplemente que no descartéis de forma tan rotunda la otra posibilidad, porque existe, está ahí, y son muchos quienes la utilizan y a menudo con éxito (y no necesariamente porque acaben dando de baja por abandono al trabajador desaparecido, sino porque con esa actitud firme, a menudo el trabajador desistirá y se reincorporará, con lo que se habrá abortado un intento de despido forzado (si es que lo bueno es que cuando actuas así, al final ni tienes que despedir ni dar de baja por abandono, el trabador se reincorpora, se le sanciona y listo y de paso al resto de la plantilla se le pasan las ganas de intentarlo.

Otra cosa es que en algunos casos vuestro cliente vea la oportunidad de sacarse de encima un empleado incómodo y se lo ponga fácil (al final el coste lo pagaremos entretodos, con su desempleo). En empresas pequeñas tal vez, pero como decia, aunque sólo sea por el precedente que sienta, al margen del tema de principios, yo prefiero no poner facilidades a este tipo de argucias.

Venga Raquel,  que te dejaré descansar unos días. Me voy un par de semanas de vacaciones!!. Saludos
 
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