SANCIÓN POR NO CUMPLIR LA PROTECCION DE DATOS

garcia montes

Nuevo miembro
Buenos días,

El caso es el siguiente, un jefe de personal le entrega a un Director "X" la copia del contrato de trabajo de alta dirección de otro Director "Y" (del mismo rango que el Director "X").

En ese contrato constan datos personales (domicilio, etc) y salariales que fueron negociados directamente entre el Director "Y" y el Consejo de Administración y por tanto privados.

El jefe de personal, posteriormente le manda un email al Director "Y" informándole "a toro pasado" que le ha dado copia de su contrato al director "X".

El Director "Y" logicamente enfadadísimo quiere sancionar lo máximo al jefe de personal y me pregunta en base a que puede sancionar.

El Convenio no recoje nada al respecto (especifico a la Ley de Proteccion de Datos, etc). Es por lo que entiendo que le podría sancionar por vulneración de la buena fe contractual o abuso de confianza al difundir datos personales íntimos sin previo consentimiento expreso por parte del Director "Y".

El convenio establece en un apartado como infraccion muy grave: "Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria", creeis que este apartado sería de aplicación en este caso u os iríais directamente a la vulneración de la buena fe contractual.

O vosotros veis que no es de aplicación en este caso la vulneración de la buena fe contractual y sí otra. Como cual?

Muchas gracias.
 
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