Sanción a la empresa ¿obligación de comunicarla a los delegados de prevención?

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una consulta relativa sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La LPRL establece en su art. 43 la obligación  de la empresa de comunicar a los delegados de prevención de aquellos requerminientos realizados por la Inspección de Trabajo por supuestas infracciones en materia de prevención  de riesgos laborales,

También veo que el RD 928/1998 (Reglamento imposición sanciones en el orden social...) en su art. 21.6  y respecto a resoluciones racaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social en general, establece la obligación de trasladar copia de la resolución a los representantes de los trabajadores cuando se trate de infracciones relativas al al vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores.
Pero respecto a la comunicación de resoluciones no veo ninguna otra referencia a entregar copia a los delegados de prevenciòn o a los representantes de los trabajadores en general.

Bien, pues tras un requerimiento de la inspección, del que, tal como marca el art. 43 de ,la LPRL, sí se dió traslado a los delegados de prevención, del que se deriva una propuesta de sanción, respecto a la que la empresa presenta alegaciones y que, como era de esperar (en esta instancia son juez y parte a la vez), la resolución es desetimatoria y confirma la sanción a la empresa.

¿Entendéis que hay que la empresa tiene la obligación de entregar copia de la resolución a los DP's.?
¿apoyo legal, jurisprudencia...? (sobretodo si entendéis que sí tiene esa obligación)

Repito, no se trata de un requermiento, sino de una resolución confirmando la propuesta de sanción por parte del inspector y en respuesta a las alegaciones presentadas por la empresa.

Mil gracias!

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
También veo que el RD 928/1998 (Reglamento imposición sanciones en el orden social...) en su art. 21.6  y respecto a resoluciones racaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social en general, establece la obligación de trasladar copia de la resolución a los representantes de los trabajadores cuando se trate de infracciones relativas a la vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores.

Obviamente, en el caso que comento la sanción  nada tiene que ver con la la vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores. Se trata de un supuesto incumplimiento en materia de prevención de riesgos.
Y estamos hablando de una resolución de la sección de sanciones del Dpto. de Trabajo, confirmando una propuesta de sanción por parte de la Inspección de Trabajo. Es decir, no es un requerimiento de esta última (que es el supuesto que preve el art. 43 de la LPRL).

Gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Sandrita,

en primer lugar, muchas gracias por tu elaborada respuesta.
Trato de contestar a tus preguntas.
En primer lugar, la empresa no pretende ocultar esa informacion a los delegados de prevencion, ni es esa su intencion y sabe que igualmente tendran noticia de ella. Simplemente trataba de confirma si la empresa tiene la obligacion de hacerlo, en el sentido de, por ej. entregarles copia.

La actuacion de la inspeccion fue precisamente a instancia de los DP's y, sin entrar ahora en mas detalles (porque realmente el tema ha sido subrealista), se trata de una falta grave y por cuestiones de acondicionamiento del espacio de trabajo, en base a un requerimiento previo de la inspeccion tras un a visita a raiz de dicha denuncia de los DP's, requermiento que la inspeccion entiende no se ha cumplido (la empresa sí, porque, de hecho, entiendo que más allá de alguna mejoras, entiende que nunca ha habido incumplimiento), levanta acta de infracción con  propuesta de sanción, a la que la empresa presenta alegaciones pero, tal como esperabamos (quien resuelve es juez y parte y en esta instancia no creo que a nadie le den la razón).

Dado que so denunciantes, y com o apuntabas, entiendo que la resolución tambien les será comunicada a ellos (de hecho, de los requerimientos y actas de infraccion tuvieron ellos conocimiento antes que la empresa).
Pero como ciertos responsbales de la empresa me han indicado la necesidad de entregarles de iunmediato copia a los DP's y, al marge, coio ya he dicho, de qe tengan igualmente noticia y de que, de alguna manera, tambien lo hable con ellos, simplemente es confirmar que esa obligacion de entregar copia de la resolución existe (y es que a mi me gusta saber por qué hago las cosas, si es por obligacion o porque me parece oprtuno o conveniente, al margen de que acabe igualmente haciéndolas).

De los requerimientos de la inspeccion queda claro. Pero expresamente de esto no lo veo (si,. como hemos visto, el RD 928/1998 hace refeeencia a esta obligacion respecto a un supuesto concreto, podíamos entender que, y ante la ausencia aparente de otras previsiones en otra normas, fuera del mismo, no existe tal obligacion)

Ahora, tambien es cierto que la resolucion insta a que la empresa tome al fin las medidas  a las que fue requerida (y respecto a las que la empresa sigue entendiendo que, o no proceden, al menos como obligacion, o ya fueron tomadas). No sé si esto puede ser considerado como un requermiento a la empresa en el sentido del art. 43 de la LPRL, aunque en este caso no se trata de la Inspeccipon sino de la seccion de sanciones del Dto, de Trabajo.

En fin, vamos  aver si con todo esto se puede analizar el tema con aún mas rigor.

Gracias de  nuevo y un saludo


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchisimas gracias de nuevo, Sandrita.
Es todo un privilegio poder contar con una ayuda así.

Entiendo, por tanto, que, de existir alguna obligación  de comunicar la sanción a los DP's sería por parte de la ITSS (en el caso de que los puedan considerar como "interesados")
Como digo, ya sea por entrega de copia o bien verbalmente, se lo haremos saber desde la empresa (sobretodo para que reflexionen sobre hasta donde puede llevar su sinrazón cuando se junta con al ánimo recaudador de la Inspección). Pero, como decía, quiero saber si lo hago porque quiero (y, por tanto, también puedo elegir el momento y la forma de hacerlo) o porque tengo obligación de hacerlo.

Y si, ya tengo presente que el pagar la sanción  no exime de cumplir con el requermiento, y que , de no hacerlo, pueden derivarse nuevas sanciones por lo mismo. Pero el caso es que como nosotros consideramos que ya esta cumplido, incluso antes de que se extendiera el acta de infracción. De hecho, y ahí entre la presunción de veracidad de lo que afirme el inspector, entre otras cosas se nos acusa de que algo no existía cuando se personó, y, aunque ahora es tangible que existe, el caso es que siempre ha existido, desde el inicio de la empresa (ahí hac claramente una confusión que ya imagino por donda va), dudo, por tanto, que puedan sancionarnos por ello  (salvo que persistan en esa confusiòn). No sé si para tratar de resolver todo este embrollo deberíamos presentar recurso de alzada, ya no sólo para evitar la sanciòn sino para que den por cumplido el requermiento de una vez por todas (en base a que, simplemente nunca ha habido tal incumplimiento). Y en ese sentido, tal vez (y si no siguen confundidos) puedan apreciar en una nueva inspeccion que lo que se supone no estaba instalado lo está (y así lo acreditamos con imagenes en las alegaciones), pero poder demostrar que ya lo estaba el dia en que se personó la inspectora y evidenciar su confusìón  eso puede suponer una prueba diabólica.

El procedimiento admvo.no es mi fuerte, pero imagino que si pagamos, eso implica que aceptamos la resolución y no presentamos recurso, ¿no? (los responsables de la empresa quieren pagar y olvidarse del tema, pero si nos queremos realmente "olvidar" del tema, tal vez requiera "negar la mayor" (no estamos de acuerdo con  la sanción, porque entendemos que no ha habido infracción, ni ahora ni nunca) y, por tanto, recurrir (y, no pagar).

Y sí, se trata del RD 486, no es indiscreción, òr supuesto.

Saludos y reitero mi agradecimiento.


 
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