Hola, permitidme una consulta relativa sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.
La LPRL establece en su art. 43 la obligación de la empresa de comunicar a los delegados de prevención de aquellos requerminientos realizados por la Inspección de Trabajo por supuestas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,
También veo que el RD 928/1998 (Reglamento imposición sanciones en el orden social...) en su art. 21.6 y respecto a resoluciones racaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social en general, establece la obligación de trasladar copia de la resolución a los representantes de los trabajadores cuando se trate de infracciones relativas al al vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores.
Pero respecto a la comunicación de resoluciones no veo ninguna otra referencia a entregar copia a los delegados de prevenciòn o a los representantes de los trabajadores en general.
Bien, pues tras un requerimiento de la inspección, del que, tal como marca el art. 43 de ,la LPRL, sí se dió traslado a los delegados de prevención, del que se deriva una propuesta de sanción, respecto a la que la empresa presenta alegaciones y que, como era de esperar (en esta instancia son juez y parte a la vez), la resolución es desetimatoria y confirma la sanción a la empresa.
¿Entendéis que hay que la empresa tiene la obligación de entregar copia de la resolución a los DP's.?
¿apoyo legal, jurisprudencia...? (sobretodo si entendéis que sí tiene esa obligación)
Repito, no se trata de un requermiento, sino de una resolución confirmando la propuesta de sanción por parte del inspector y en respuesta a las alegaciones presentadas por la empresa.
Mil gracias!
La LPRL establece en su art. 43 la obligación de la empresa de comunicar a los delegados de prevención de aquellos requerminientos realizados por la Inspección de Trabajo por supuestas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,
También veo que el RD 928/1998 (Reglamento imposición sanciones en el orden social...) en su art. 21.6 y respecto a resoluciones racaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social en general, establece la obligación de trasladar copia de la resolución a los representantes de los trabajadores cuando se trate de infracciones relativas al al vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores.
Pero respecto a la comunicación de resoluciones no veo ninguna otra referencia a entregar copia a los delegados de prevenciòn o a los representantes de los trabajadores en general.
Bien, pues tras un requerimiento de la inspección, del que, tal como marca el art. 43 de ,la LPRL, sí se dió traslado a los delegados de prevención, del que se deriva una propuesta de sanción, respecto a la que la empresa presenta alegaciones y que, como era de esperar (en esta instancia son juez y parte a la vez), la resolución es desetimatoria y confirma la sanción a la empresa.
¿Entendéis que hay que la empresa tiene la obligación de entregar copia de la resolución a los DP's.?
¿apoyo legal, jurisprudencia...? (sobretodo si entendéis que sí tiene esa obligación)
Repito, no se trata de un requermiento, sino de una resolución confirmando la propuesta de sanción por parte del inspector y en respuesta a las alegaciones presentadas por la empresa.
Mil gracias!