Sanción de empleo y sueldo con carácter retroactivo.

Argi

Miembro conocido
Buenos días,

Un cliente me comenta que según le ha asesorado un abogado se puede sancionar a un trabajador con empleo y quedar tal medida sin ejecución a la espera de que el juez dicte sentencia.
¿Es esto posible?
Existiría la pega de que si el trabajador no la impugnase, no habría sanción a nivel práctico, aunque si quedaría esa "mancha" en su expediente.
Por otro lado, de impugnarla el trabajador y ganar posteriormente en magistratura, la empresa se evitaría el haber pagado unos días al trabajador sin que este trabajara, además de las cotizaciones con recargo.

Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues pon lo siguiente: la sanción tendrá lugar en tal fecha (pon dentro de tres meses), a no ser que el trabajador interpusises demanda, en cuyo caso la sanción sería efectiva al día siguiente de la firmeza de la sentencia que confirmase la sanción total o parcialmente.
 

Argi

Miembro conocido
Pues sí, gracias Fernando. Parece sencillo y de esta forma al indicar fechas (ya sea dentro de tres meses o tras firmeza) me evito nulidad.
Lo dicho, gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Mira también si el Convenio establece un plazo máximo de cumplimiento de la sanción.... algunos lo regulan tipo "la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición".
 
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