Os cuento: Se levanta acta de infracción con propuesta el 19 de julio de 2012, se presentan alegaciones y viene resolución recibida por esta parte 28 de enero de 2013. De acuerdo con el artíuculo 20.3 del Real Decreto 20.3 hay caducidad del expediente. Se hace recurso de alzada en plazo sin alegar esta caducidad. No se ha recibido respuesta al recurso de alzada ya que hace tan solo 20 días que se presentó. ¿Podría presentarse una ampliación del recurso de alzada alegando esta caducidad?, ¿ Sería válida esta ampliación? ¿ En caso de llegar al juzgado se aprecia de oficio por el juzgador la caducidad como en el despido o había que haberlo alegado antes?
Muchas gracias por vuestra ayuda
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