sanción inspección trabajo

nacho

Nuevo miembro
Os cuento: Se levanta acta de infracción con propuesta el 19 de julio de 2012, se presentan alegaciones y viene resolución recibida por esta parte 28 de enero de 2013. De acuerdo con el artíuculo 20.3 del Real Decreto 20.3 hay caducidad del expediente. Se hace recurso de alzada en plazo sin alegar esta caducidad. No se ha recibido respuesta al recurso de alzada ya que hace tan solo 20 días que se presentó. ¿Podría presentarse una ampliación del recurso de alzada alegando esta caducidad?, ¿ Sería válida esta ampliación? ¿ En caso de llegar al juzgado se aprecia de oficio por el juzgador la caducidad como en el despido o había que haberlo alegado antes?

Muchas gracias por vuestra ayuda
 

FERNANDO

Miembro conocido
A) Si la administración no ha fallado, entiendo que puedes ampliar re recurso d ealzada.

b) Entiendo que la caduciad puede apreciarse de ofici.
 

Mr. White

Miembro activo
¿Ampliar un recurso de alzada, Fernando? La Ley 30/1992 no recoge dicha posibilidad por lo que no cabe...Menos aún fuera de plazo (notifican el 28/01/2013 y el plazo termina el 28/02/2013).

De todas formas, Nacho, en la demanda puedes alegar la caducidad, lo que no puedes es modificar el suplico, que debe coincidir con el del recurso de alzada, pero puedes alegar los motivos del recurso del alzada u otros distintos...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, Mr. White, pero entiendo que la ampliación, con reservas claro, podría ser pertinente en pro del principio pro actione. A saber; no se permite en la demanda hacer variaciones sustanciales de lo dicho en el el recurso de alzada pero, para evitar que provoque indefensión a la administración al encontrarse con un hecho nuevo cuando llega a la demanda que no se le comentó en la alzada. Así, si tí, una vez presentado en plazo el recurso, lo amplias cuando la administración aún no ha fallado, podría ser pertinente dicha ampliación a la vista de mis argumentos.
 

Mr. White

Miembro activo
No, Fernando. Ni cabe ampliar recurso de alzada si el plazo para interponerlo ha concluido (que es el caso) ni se causa indefensión a la Administración por alegar nuevos hechos o argumentos en la demanda. Lo que no se puede es variar el suplico respecto al del recurso de alzada.

Aquí lo explican muy clarito:

http://contencioso.es/2010/06/03/la-desviacion-procesal-esa-gran-desconocida/

Por ejemplo, en caso de caducidad, yo nunca lo alego en vía administrativa, salvo que la infracción esté prescrita y no puedan volver a iniciar el procedimiento sancionador.

En caso contrario, no alego la caducidad en el recurso en vía administrativa, pues me la pueden estimar y volver a inciiar el procedimiento. Como no quiero dejárselo a huevo, me guardo el as de la caducidad para la demanda, pues entre que desestiman el recurso y, ojo, de forma expresa, nada de silencios administrativos  (la jurisprudencia es pacífica: si la administración no cumple con su obligación de resolver expresamente (art. 42 Ley 30/1992), el administrado no tiene obligación de interponer demanda en el plazo de 6 meses desde que se produzca la desestimación presunta) hasta que te citan para juicio pasan unos meses y ganas tiempo para que la infracción prescriba y no puedan volver a iniciar el procedimiento sancionador...





 

nacho

Nuevo miembro
Muchisimas gracias a los dos. Me ha sido de gran ayuda vuestros comentarios. La caducidad, tal y como lo establece hoy en día el artículo 20.3 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposicion de sanciones en el orden social (R.D. 928/1998) "El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Como va de fecha a fecha, sin tener en cuenta cuando recibe la resolución el denunciado, siempre queda al arbitrio de la administración en datar la carta dentro de los seis meses para resolver y evitar así la caducidad. En el caso analizado, el acta de infracción es de fecha 19 de julio de 2012 y la fecha de la reslución del 17 de enero aunque recibida por esta parte el 28 de enero. Aplicando literalmente el precepto que acabo de redactar estaría en plazo. Que os parece?????

 

Mr. White

Miembro activo
Como va de fecha a fecha, sin tener en cuenta cuando recibe la resolución el denunciado, siempre queda al arbitrio de la administración en datar la carta dentro de los seis meses para resolver y evitar así la caducidad.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (art.58.2 Ley 30/1992).

O sea, podrán fechar la resolución el 1 de enero de 2012 para camuflar la caducidad, pero si me la notifican en enero de 2013 y no acreditan que cursaron la notificación en ese plazo de 10 días desde el 1 de enero de 2012 (y que ha tardado un año en llegarme porque lo enviaron por paloma mensajera con acuse de recibo), ese acto es anulable.

Si es anulable, tiene que retrotraer las actuaciones a ese momento y si iban justos de plazo, habrá caducidad.

En el caso analizado, el acta de infracción es de fecha 19 de julio de 2012 y la fecha de la reslución del 17 de enero aunque recibida por esta parte el 28 de enero. Aplicando literalmente el precepto que acabo de redactar estaría en plazo.

Pues sí, coincido, está en plazo...tenían hasta el 19 de enero...



 
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