Hola
según el convenio del metal de la provincia de Alava, se considera infracción muy grave la embriaguez "si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de las funciones" y la sanción de falta muy grave es:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
Despido.
Tengo dos dudas, ¿la elección de la sanción es a "elección" del empresario? no veo nada en el convenio de que para que la sanción sea el despido haya que acumular varias faltas. Y la otra duda, es la consideración de embriaguez: ¿habría que llamar a la policía para que hiciera un test de alcoholemia al trabajador y poder dejar constancia y no se considere despido disciplinario improcedente, o con que el empresario considere que está ebrio y con testigos sería suficiente?
He visto este post antiguo y me he quedado
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=7786.msg28342#msg28342
según el convenio del metal de la provincia de Alava, se considera infracción muy grave la embriaguez "si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de las funciones" y la sanción de falta muy grave es:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
Despido.
Tengo dos dudas, ¿la elección de la sanción es a "elección" del empresario? no veo nada en el convenio de que para que la sanción sea el despido haya que acumular varias faltas. Y la otra duda, es la consideración de embriaguez: ¿habría que llamar a la policía para que hiciera un test de alcoholemia al trabajador y poder dejar constancia y no se considere despido disciplinario improcedente, o con que el empresario considere que está ebrio y con testigos sería suficiente?
He visto este post antiguo y me he quedado
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=7786.msg28342#msg28342