Sanción y demanda

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ducman

Guest
Buenas tardes, os queria exponer mi caso, pues me gustaria saber de vuestra opinión respecto a un trabajador. Os explico, hace un mes detectamos que uno de nuestros servidores, en concreto el servidor de archivos de trabajadores, estaba quedandose sin espacio sin motivos aparentes. Despues de considerar varias posibilidades que puedieran afectar como virus, gusanos, etc y descartarlas procedemos a la compra de otro servidor cuyo importe asciende a 3.000€.
Al realizar la copia al nuevo servidor detectamos el problema, una trabajadora estaba guardando música descargada de internet (no sabemos si en la empresa, en casa o ambos) y fotos personales. La cantidad, pues con cifras exactas 7306 canciones con un espacio utilizado de 42Gb y 2897 fotos personales en 13,5Gb.
Una vez detectado, procedemos a sancionarla con 6 dias de empleo y sueldo, basandonos por supuesto, en estos hechos. Ahora nos llega una carta, pues nos demanda alegando que la empresa nunca le avisó de no poder utilizar el material informático para uso personal.
¿Que opinais? La empresa sabía desde hace tiempo de el uso inadecuado de esta persona de internet y correo electrónico pero lo dejabamos pasar, pero tanta música y en servidores de responsabilidad nuestra no creo que sea lo más conveniente. ¿La denunciamos por delito en la SGAE?
Perdón por el parrafo y gracias de antemano.
 
Yo iría al Juzgado, o al menos utilizaría dicha posibilidad para "negociar". En el Juzgado de lo Social, en cambio, no te lo veo tan claro. Existe jurisprudencia que nos señala que si la empresa permite dichas actuaciones o utilización de mail personal, no ha lugar a sanción. Además, cuidado con la gestión que hagais de la "privacidad" informática del empleado, os puede hasta caer un paquete por vulneración de derechos. De todas formas, como la sanción es de pequeño importe, prepárate bien el juicio y defiende lo que expusiste en la carta de sanción.

Pero a partir de ahora yá sabes qué hacer: NOTIFICACION OFICIAL DE LA EMPRESA A TODOS LOS EMPLEADOS SOBRE LA LIMITACION EN EL USO DE LOS EQUIPOS INFORMATICOS.
 

elchuske

Miembro conocido
yo tuve un caso parecido pero es que ademas el convenio de la madera dice expresamente que esta porhibido llevarse u utilizar los enseres o herramientas de la empresa sin permiso expreso . Pues bien, la señora jueza se paso el convenio por el forro y declaro que como no se la habia prohibido por escrito que nos la podemos envainar . Argumentamos lo del convenio colectivo y dijo que no todos los trabajadores leen la totalidad del convenio y que por lo tanto no estaba enterada . Patetico .
 
D

ducman

Guest
Gracias por las respuestas, a ver, llegaría a entender si la hubiera sancionado por utilizar correo electrónico e internet para uso personal que, al no ser avisado con anterioridad al trabajador, no se le pueda sancionar, pero esto, es diferente, no es un mail a un amiguito/a o unas visitas a su correo hotmail, es ocupar un espacio bárbaro en el servidor y además poner a la empresa en el riesgo de que nos pille algún inspector con más de 7000 canciones en nuestros servidores, todas copias ilegales. No sé, lo del aviso para estos casos lo veo exagerado, no digo que no este bien, si no exagerado, al final voy a tener que avisar a los empleados que no se pueden llevar los ordenadores a casa y no devolverlos, que eso es un robo.. jeje ;D ,perdón pero es que me hace gracia ya este asunto.
Respecto a la privacidad informática, pues no creo que se vulnere, tan solo como pruebas tenemos la musica y un directorio lleno de fotos (2897 para ser exactos).
De todas formas la sanción, que ahora me arrepiento de que hubiera sido Muy Grave y con despido, tan solo fueron 6 dias, por circunstacias laborales (en ese momento practicamente no podiamos prescidir de ella.)

Muchisimas gracias por vuestras opiniones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues hiciste mal; para empezar, has de preavisar al trabajador de que se le prohibe el uso de internet para asuntos particulares y, además, de que el ordenador puede ser revisado a los efectos de controlar la actividad del trabajador. Si os demanda, ganará, según la última jurisprudencia. Y cuidado la la ley de protección de datos en estos casos.
 

fundación

Miembro conocido
Aquí os pongo un enlace que puede ayudar sobre el tema del control del ordenador, correo electrónico...

http://pwcspain.typepad.com/blog_landwell/2007/10/control-empresa.html
 
D

ducman

Guest
Fernando, la demanda no tiene nada que ver con internet ni el correo electrónico, de echo no sabemos si la musica la ha descargado en el trabajo o no, seria otro debate. El problema es la utilización de los medios para uso personal, por ejemplo, las fotos, imaginamos que las descargaria en el trabajo directamente desde la camara, pero no contenta de pasarlas a su equipo, las copia (igual que la musica) al servidor de archivos  ???

El tema de internet y correo electrónico, pues aún sabiendo que lo hacia (y lo hacen más trabajadores) no hay problema, siempre y cuando sea moderado.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
El tema está en que no puedes revisar el ordenador del empleado si antes el mismo no ha sido avisado de que lo puedes hacer.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y cuidado con la Ley de Protección de datos, pues estás tratando datos sin poder hacerlo. Cuidado con eso que las multas son fuertes.
 
D

ducman

Guest
Gracias por el aviso, de verdad. Matizar que en ningún momento se ha revisad el equipo del empleado, si no nuestro servidor de archivos, se realizó dado los constantes avisos de disco sin espacio que estaba dando. En principio creimos que sería un virus o similar, pero no...

Gracias compañero.
 

javier

Miembro
Aunque la materia laboral no es mi fuerte creo que hay un matiz que puede ser interesante.

Si los archivos estaban ubicados en el servidor a disposición de todos los usuarios o si solamente podría acceder a ellos la imputada.

En el primer caso no habría en ningun caso infracción de protección de intimidad ya que ella los deposito a disposición de todos los usuarios y por tanto a revisión de la empresa.

Y por supuesto creo que se podría defender que esta utilizando un espacio de la empresa sin su consentimiento.

Es como si la empresa me deja aparcar en su aparcamiento y por ello meto la flota de toda mi comunidas de vecinos.

 
D

ducman

Guest
Exactamente Javier, el acceso al servidor lo tienen todos los usuarios, es como si quisiera esconder cierta documentación, y en vez de utilizar mi cajón cerrado bajo llave, la dejo encima de la mesa de la sala de reuniones, sería algo asi.

Veremos que opina el magistrado, ya os contaré.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, Javier. Para preservar el derecho constitucional a la intimidad, se ha de preavisar de la posibilidad de ejercer controles. Si no lo haces, no puedes revisar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, por lo que parece, todo ese material estaba alojado en el servidor, es decir, un ámbito compartido.
Por ej., no puedo registar la taquilla individual de un empleado sin una serie que requisitos y garantías, pero sí puede apercibir a un empleado por haber guardado en el armario colectivo del departamento (de uso común del departamento) una muñeca hichable (y que la empresa no sea un sex shop o algo así, claro)

Vamos, que si no lo he entendido mál, nadie a accedido a su equipo individual asignado, ni a su cuenta de correo. Ahí si que se deberían dar una serie de circunstancias (el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad) y ver en qué medida y en que condiciones la empresa ha publicado una politica de uso de los medios tecnologicos que la empresa pone a disposición del empleado.

Pero, insisto, parece que no es el caso

Un saludo
 
A

AndrésP

Guest
No sé en cuanto a vulneración de la intimidad, aunque lo veo difícil cuando los ficheros los ha colgado voluntariamente en un servidor compartido, pero desde luego no es aplicable la ley de protección de datos. No hablamos de datos recabados por la empresa en un fichero que tenga que proteger. Es más, este tipo de ficheros está fuera del ámbito de aplicación de la ley (art.2.2.a).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, Andrés. el 2.2.a habla de los ficheros que pueda tener una PERSONA INDIVIDUAL en sus tareas domésticas, y no empresariales.

En cuanto a lo del servidor, estoy en lo mismo; el trabajador debe de conocer si la empresa puede acceder a sus archivos o no, para así salvaguardar su intimidad.
 
A

AndrésP

Guest
Creo que sí es aplicable, Fernando. El artículo indica que la Ley no será de aplicación "a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas". Creo que los ficheros que el trabajador ha copiado son de estas características, la ley no hace referencia al soporte físico sino al contenido; en este caso, en cuanto a la LOPD, entiendo que da igual que sea el servidor de la empresa.

Lo de su intimidad, no lo veo en un servidor compartido.

En cuanto a la sanción aplicada: Creo que está bien, quizás lo que despiste es centrarlo en el ordenador, pero es falta grave por ejemplo como "entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole de manera reiterada y causando un perjuicio al desarrollo laboral" (lo de reiterado es obvio por el volumen de ficheros, y el perjuicio por la ralentización e incluso "necesidad de cambio" -¡vaya con los informáticos!- del servidor), también grave como "[...] sin previo conocimiento de la empresa [...] empleo para usos propios de los útiles, maquinaria o vehículos...)

 
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