sancion 15 dias empleo y sueldo

Buenas tardes

Tengo una urgencia, el caso es  sobre una carta de sancion de empleo y sueldo de 15 dias en la cual lo unico que dicen es: " tal dia a tal hora" empezó a consumir bebidas alcohólicas en el tiempo y lugar de trabajo en presencia del resto del equipo de trabajo"

Así, sin mas. Yo entiendo que esto no vale para nada , que como minimo tendrian que poner quien /identificar a los que lo vieron , no?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no es necesario identificar testigos en la carta, sólo exponer hechos y que los mismos estén correctamente tipificados.
 
Ok , pero cuando dices tipificados, en la carta solo consta:

..... como Ud sabe está terminantemente prohibido.... bla, bla... segun la normativa interna vigente, existiendo , además, avisos al personal colgados en los tablones de anuncios de la fabrica y en la intranet de la empresa en este sentido.

Su conducta supone un incumplimiento muy grave de la normativa laboral vigente, siendo su comportamiento totamente impropio e inadecuado, además de generar un riesgo tanto para su propia seguridad en el trabajo como para la de sus compañeros.

Los anteriores hechos constituyen incumplimientos laborales muy graves de indisciplina o desobediencia en el trabajo y de transgresion de la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño en el trabajo, previstos en los articulos 54.2.b) y 54.2.d) del ET .

Por todo lo anterior ... 15 dias de empleo y sueldo.


El art.54 del ET no tipifica nada, solo dice:

Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.


Faltaria la tipificacion de la falta segun normativa / convenio,no?

Además, no acabo de entender que a alguien se le pueda sancionar por lo que otro alguien ( trabajador en este caso) pueda decir, así sin mas.

MUCHAS GRACIAS
 
Perdonar la insistencia, yo siempre he entendido que la carta de sancion deberia ser -+ como la de un despido disciplinario, de hecho adjunto sentencia que en su dia me pasaron.



Punto 7
SEPTIMO.- La interpretación más correcta de los requisitos de la comunicación sancionadora puede
obtenerse sin dificultad de la elaborada por la doctrina jurisprudencial a la hora de establecer los requisitos
formales que debe reunir la llamada carta de despido, ya que también se exige que en ella figuren de manera expresa "los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto", tal como prevé el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Pues bien, como pone de relieve la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1.998, dictada en función unificadora y con cita de otras anteriores: "(...) declara que esta exigencia, como sintetiza la STS/Social 3 octubre 1988, 'aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de la Sala (Sentencias de 17 diciembre 1985, 11 marzo 1986, 20 octubre 1987, y 19 enero y 8 febrero 1988), cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador'. Esta doctrina se reitera por las SSTS/Social 22 octubre 1990 y 13 diciembre 1990, entre otras".
 

Archivos adjuntos

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Mr. White

Miembro activo
En las cartas de sanciones, sean despido u otras (amonestación por escrito, sspensión de empleo y sueldo,...) no hay obligación de poner un artículo ni del convenio ni del ET (como siempre, salvo que el Convenio diga lo contrario).

Solo los hechos y la fecha de efectos de la sanción. Arts. 55.1 y 58.2 ET

Será el juez quien revise si esos hechos son sancionables según el Convenio/ET, y de ser sancionables, resolverá si la sanción impuesta encaja dentro de las sanciones establecidas en Convenio/ET para esos hechos.

Cosa diferente es que a los que nos dedicamos a esto nos encante meter leyes y artículos en las cartas y que estás ocupen cuantas más páginas mejor para que el cliente quede conmovido por nuestro gran trabajo y esfuerzo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Mrt. White, pero en todo caso debe existir norma tipificadora que permita la sanción de empleo y sueldo (que lo diga el convenio, vamos).
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, ya sabes que para algunos el ET sí lo permite si se juega con el 45.1.h) y el 54.2 ET.

Pero desde luego lo más prudente es lo que indicas.
 

CrisFM

Miembro
Desde luego la empresa deberá justificar por qué impone 15 días y no más o menos. En qué se basa, aunque sea en normas aplicables por analogía, convenios de actividades similares o algo así, y el juez valorar si esa graduación es correcta o la considera excesiva.

De otro modo, las faltas de trabajadores que, por su actividad no tengan convenio aplicable, quedarían impunes, y eso tampoco es., no pensáis así?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero tampoco puedes vulnerar el principio de tipicidad. y, en procedimientos sancionadores, eso de utilizar analogías....
 

CrisFM

Miembro
FERNANDO dijo:
Sí, pero tampoco puedes vulnerar el principio de tipicidad. y, en procedimientos sancionadores, eso de utilizar analogías....

De acuerdo, yo utilizo esto de la analogía para aplicar sanciones por defecto, nunca por exceso, es decir para justificar una determinada sanción, en cuanto a días de suspensión se puede citar uno o varios convenios similares que para las mismas conductas prevean sanciones superiores. Tengo la costumbre de para faltas muy graves aplicar la sanción de las faltas graves.

Lo mismo para articular una defensa y poder comparar y alegar que la empresa se ha pasado "tres pueblos", o no.
 

Mr. White

Miembro activo
Todo lo que se salga de sancionar según el Convenio que aplica (sea acudiendo a otros Convenios, sea "forzando" el ET) conlleva importantes riesgos.

Para evitarlos, y en caso de que el Convenio no establezca regimen disciplinario, es recomendable ir dejando constancia de cada posible situación que pueda terminar en un despido según las causas del ET.

Una vez se tiene un buen dossier, se despide.

En principio, el mismo no resultaría ni desproporcionado ni sorpresivo... dados los toques de atención dados al trabajador.

 
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