Perdonar la insistencia, yo siempre he entendido que la carta de sancion deberia ser -+ como la de un despido disciplinario, de hecho adjunto sentencia que en su dia me pasaron.
Punto 7
SEPTIMO.- La interpretación más correcta de los requisitos de la comunicación sancionadora puede
obtenerse sin dificultad de la elaborada por la doctrina jurisprudencial a la hora de establecer los requisitos
formales que debe reunir la llamada carta de despido, ya que también se exige que en ella figuren de manera expresa "los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto", tal como prevé el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Pues bien, como pone de relieve la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1.998, dictada en función unificadora y con cita de otras anteriores: "(...) declara que esta exigencia, como sintetiza la STS/Social 3 octubre 1988, 'aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de la Sala (Sentencias de 17 diciembre 1985, 11 marzo 1986, 20 octubre 1987, y 19 enero y 8 febrero 1988), cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador'. Esta doctrina se reitera por las SSTS/Social 22 octubre 1990 y 13 diciembre 1990, entre otras".