sancion de empleo y sueldo..desde cuando empieza acontar la prepcripcion

pascual aguirre

Nuevo miembro
hola
he cumplido una sanción de empleo y sueldo de 20 días por una falta grabe y otra muy grave.
Mi pregunta es desde cuando empieza a contar el tiempo de prescripción? desde el dia que empiezo a cumplir la sanción?
Y si una vez cumplida la sanción ,cojo la baja ,cuenta el tiempo de prescripción?
gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No tengo claro si te refieres realmente a la prescripción de falta o al cómputo del cumplimiento de la sanción.
Pero bueno, si te refieres a lo primero, el plazo de prescripción (de 10, 20 o 60 días, según sea una falta leve, grave o muy grave respectivamente y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido), computa desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Nada afecta, en ese sentido, el que "cojas la baja" en cualquier momento.
Eso, en todo caso (y de ahí mis dudas respecto a lo que en realidad te refieres) podría afectar al cumplimiento de la sanción, pero si esa baja fuera previa o sucediera durante la propia suspensión (si, como imagino, esa sanción ha consistido en una suspensíón de empleo y sueldo), ya que no se puede suspender lo que ya está suspendido (si estás de baja, e incluso si ya se había fijado el periodo de suspensión, la empresa podría diferir el cumplimiento al momento en que el trabajador ya tenga el alta). Pero si la baja es posterior..., en fin, que nada afecta, pero si nos confirmas a qué te refieres exactamente.

Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
Y si una vez cumplida la sanción ,cojo la baja ,cuenta el tiempo de prescripción?

Con todos mis respetos este tipo de cosas no deberíamos de contestarlas . No parece que vaya de buena fe a priori .
 

Mr. White

Miembro activo
Yo, por pensar bien, creo que pregunta cuándo se elimina la sanción de su expediente personal una vez cumplida la misma.

Aunque es cierto que la pregunta de la baja despista y apunta a pillería... pero si ya ha cumplido la sanción poca pillería puede haber...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Imagino que se refiere al plazo de caducidad para impugnarlas, no al de prescripción. El plazo de caducidad comienza a contar desde el día siguiente que fue impuesta.
 

pascual aguirre

Nuevo miembro
Hola
La sancion ya esta cumplida .Me refiero a cuando desaparece de mi expediente personal se que son 10.20 o 60 dias lo que no se desde cuando empiezan a contar...desde el dia que empiezas a trabajar despues de cumplir la sancion o desde que empiezas a cumplir la sancion.
Por un problema de salud en los dos ultimos años tenido varias bajas ,a raiz de esto vienen los problemas malas caras ,quejas ,sanciones ...los 13 años que llevo en la empresa no habia tenido jamas nungun problema.....
Si intentar defenderme es una pilleria....
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Hola,

Los plazos que comentas - 10, 20 y 60 días - se refieren al plazo que tiene la empresa desde que se comete la infracción (o tiene conocimiento la empresa de la infracción) para sancionar.

Por ejemplo, si hoy llegas tarde y la empresa lo conoce hoy, al ser leve, la empresa tiene 10 días a contar desde hoy para sancionarte. Si no lo hacen en ese plazo, la sanción prescribe (como con las multas del coche vamos).

Respecto a cuándo desaparece la sanción de tu expediente, la verdad es que hay que ver qué dice el Convenio Colectivo en concreto.

Si no dice nada, y no habiendo norma que diga lo contrario, en mi opinión esa sanción permanece siempre, aunque la empresa poco uso puede hacer de ella, salvo que reincidas en faltas graves o muy graves en los periodos de tiempo que marque el Convenio (ej, "será falta muy grave la reincidencia en falta grave dentro del plazo de dos meses blablablá). 

Más allá de esas posibilidades de reincidencia que marque el Convenio, no tiene mayor repercusión que se elimine o no de tu expediente personal...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, si la falta ya no supone posibilidad de sanción por agravamiento, podría borrarse del expediente del trabajador la sanción impuesta, de acuerdo a lo dicho en el art. 4.5 de la LOPD: si no es preceptivo ni necesario guardar unos datos que pueden ser negativos para el interés del trabajador, los mismos deben ser cancelados.
 

pascual aguirre

Nuevo miembro
Creo que con tres faltas  te pueden despedir sin la correspondiente indemnicacion .
Es asi? A mi me pusieron una grave y una muy grave a la vez entonces creo que ahora si me meten otra a la calle,y ganas tienen.tambien me an dicho que si me meten otra y me despiden y vamos a juicio seria por las tres faltas ..es asi?
Graciad
 
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