SANCION POR FALTA DE ALTA II

CrisFM

Miembro
Por causa extrañísima dada nuestra diligencia, se nos pasó¿? dar de alta a un trabajador de una empresa.

No obstante SÍ comunicamos la contratación al INEM y cotizamos por él, lo que entiendo que elimina cualquier posibilidad de fraude por parte de la empresa, es decir, es un error material, sin ninguna consecuencia ya que se subsanó.

Se subsanó cuando al comunicar la baja del trabajador nos dijeron que estábamos dando de baja a alguien que no estaba de alta

Bueno, pues nos tocó un Inspector que es descendiente directo de Dios y nos ha cascado (a la empresa en cuestión) 626 € de multa, que obviamente tendremos que pagar nosotros, siempre y cuando no me estimen el recurso que le acabo de hacer, en el que le pongo a caldo, que a gusto me he quedado, la multa me la llevaré, pero le va a escocer las 4 verdades que le suelto. Sé que en el contencioso lo ganamos pero no sé si merecerá la pena, además habría que ir en nombre de la empresa y no quiero marearles más.


Toy indigná  :mad:  :mad:  :mad:

No es una consulta era solo para desahogarme y para que veais como se las gastan los inspectores  de mi pueblo
:p
 

Raquel GR

Miembro activo
Estamos que nos salimos, evidentemente el que no haya alta es sancionable, pero siempre hay casos y casos...una omisión administrativa no debería perjudicar a nadie cuando evidentemente no hay mala fe ni ninguna intención de defraudar.

Pero hay que recaudar y si se hace hundiendo a la pequeña empresa pues da igual.

En estos momentos tengo también alegaciones en la inspección, accidente de trabajo, sanción grave por faltas de medidas con agravante por las lesiones sufridas... la baja no ha durado ni dos meses, la falta cometida por la empresa falta del deber de vigilancia del empresario, pues habiendo temeridad del trabajador el empresario debía haber estado allí mientras el tío subia al andamio, para decirle así nooooooo, que te vas a caer, ponte el arnés que llevas colgando del cinturón.

Asepeyo deniega el pago de una IT a un autónomo porque aunque el alta en el censo es del día 01 de enero, el alta en autónomos está presentada el 28 de enero, con fecha de efectos del 01 de enero y así evidentemente se reconoce en la resolución del alta en TGSS pero claro según ASEPEYO como por todos es sabido el alta HA DE SER PREVIA!!

Ibermuta suspende el pago de la IT a un Autónomo, porque no fue a la cita médica, porque claro no justifica la inasistencia el aviso previo por tfno de que se tenía cita en el mismo día con un especialista privado y que por favor le cambiaran la cita, más luego la aportación de ese justificante de la cita

El INEM deniega por sistema  las capitalizaciones del desempleo.

El INSS resuelve mal las prestaciones y ve fraude en todas partes

Nos hemos vuelto locos? o que pasa?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Raquel,
A mí me pasó lo mismo que a tí con asepeyo... con el agravante de que este era autónomo familiar y no podía aportar alta censal! Pero les dije que tenía orden de la empresa de darle de alta hacía tiempo, pero como tenía un mes para hacer el alta y estaba liadilla, pues yo tranquila... Y bueno, bastó con que les dijera eso para que le concedieran la prestación... Así que en tu caso, que puedes aportar alta censal, vamos, es que la cosa está clarísima! Mira que les gusta tocar las narices!
No se como lo tendréis por allí, pero por aquí el personal de las mutuas nos hacen mucho la pelota y procuran tenernos contentos, por la cuenta que les trae...
Hola Cristina,
¿La inspección os vino por haber hecho el alta fuera de plazo??? Uis, es la primera vez que lo oigo (bueno, que lo leo...).
Espero que tu seguro no tenga franquicia y te cubra... aunque el rebote no te lo quita nadie... Lo que no entiendo es como la tgss no te dijo nada... a mí alguna vez me ha enviado listados de nivelación cuando hay algún descuadre entre los datos de cotización y de afiliación (p.ej. vacaciones no disfrutadas q he cotizado pero no he comunicado correctamente xq el empresario cambió 20 veces de opinión y al final se me pasó, etc...)
Y otra duda que tengo, q se habló hace poco en el foro ¿y esas cotizaciones realizadas con un alta fuera de plazo, tienen plenos efectos o no se tienen cuenta para la vida laboral del trabajador?
Bueno, ánimo chicas, nos toca vivir unos tiempos difíciles...
Besos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí Clo, pero es que el alta censal ya está presentada y aun así me contestan resolución denegatoria del pago de la prestación, como diciendo si te gusta bien y si no, pues recurres..., como diciendo no, diciendolo con todas las palabras.

Otra cosa es el comercial...

En fin
 

alba2

Nuevo miembro
Pues me voy a desahogar yo!!

Trabajador despedido y pagado correctamente, después de 15 años de relación laboral el trabajador y empresario (familiar) mantienen una relación de amistad.

El trabajador pasa por la empresa a saludarlo y comete "el error" de sentarse en la mesa de trabajo (pero sin trabajar!!!), y la inspección de barcelona me mete 6.250 €uros porque "si va a visitar al empresario se tiene que esperar fuera y no sentarse...", pero la inspectora tiene su potestad y dice que estaba trabajando (en este caso os juro que fue una visita de cortesía).

Después de discutirme y discutirme con la inspectora..., le dije; "usted haga su trabajo lo mejor posible, no obstante le digo que ahora presento una denuncia a inspección porque en el mercadillo de mi pueblo hay niños trabajando y la gente no tiene alta de ningún tipo, y cuando vaya iré con usted para ver cuantos cogemos...". Al final no presenté la denuncia pero la subinspectora se quedó blanca..., (y eso que era morenita). Al final mi cliente pago la mitad a plazos!

Me he quedado tranquilo.

Un saludo
 

CrisFM

Miembro
Hombre tienes que reconocer que ya es casualidad pillar a un parado en su ex centro de trabajo, que esté en una visita de cortesía y casualidad dentro de la casualidad que dentro del tiempo de visita, pillarle justo en el momento en que esta sentado en su puesto de trabajo.

Parece la madre de todas las causalidades.

Solo faltaba que hubiese sido una denuncia, a ver como se traga eso de la visita de cortesía :eek: ;)
 

alba2

Nuevo miembro
Hola Cris

Casualidad es poca, ya que el centro de trabajo es un hivernadero, y para llegar a él tiene que caminar cacho..., (unos 250metros de campo) mi cliente, al cuál me creo ciegamente, me perjura que no trabajó!!(lo primero que yo pensé este hace horas ahí), pero no es así, el trabajador también alego porque cobraba el desempleo...
Fue una mala casualidad, en una "redada" contra los campos de cultivo de la propia inspección.
 

CrisFM

Miembro
Clo dijo:
¿La inspección os vino por haber hecho el alta fuera de plazo??? Uis, es la primera vez que lo oigo (bueno, que lo leo...).

... Lo que no entiendo es como la tgss no te dijo nada... a mí alguna vez me ha enviado listados de nivelación cuando hay algún descuadre entre los datos de cotización y de afiliación (p.ej. vacaciones no disfrutadas q he cotizado pero no he comunicado correctamente xq el empresario cambió 20 veces de opinión y al final se me pasó, etc...)

LA TGSS lo comunica a la INspección, al menos por estos lares

La TGSS no me dijo nada porque no le dió tiempo ya que la baja se produjo sólo dos meses después del alta
 

Paco~

Nuevo miembro
CrisFM dijo:
LA TGSS lo comunica a la INspección, al menos por estos lares

La TGSS no me dijo nada porque no le dió tiempo ya que la baja se produjo sólo dos meses después del alta

Cris, la ITSS tiene un despacho (O hace visitas periódicas semanales) en la propia TGSS y otro en el SPEE.  Pero esto es de siempre, no de ahora. Semanalmente se dan una vuelta por cada dependencia de estos entes y allí recogen las incidencias que se originan, para después actuar.

En tu caso, existe infracción (que duda cabe) al no haber cumplido con la obligación del alta previa del trabajador en la S.Social, por omisión, pero tienes la "prueba de indicios" al haber comunicado al SPEE la contratación. Ahora creo que lo que debes hacer es, intentar que te rebajen la cuantía del grado máximo de la sanción leve que te adjudican.

Y menos mal que en el asunto no has tenido ningún proceso de IT y algo parecido, que hubiese hecho que la empresa tuviese que pagarlo directamente a su cargo.

Saludos.
 

CrisFM

Miembro
De leve nada, Paquito  ;), nos ha cascao la mínima de las graves. Art. 22.2 RDL 5/2000.  :mad: :mad: :mad: Toy que trino.

La misma sanción que si pillan a cualquiera sin dar de alta, y aunque no hubiera presentado el contrato al SPEE ni cotizado como en nuestro caso.

En este caso, con la agravante de que la Inspección de Trabajo es como nuestra segunda casa, de las veces que la visitamos. Nos conocen y de sobra saben que no hay ánimo infractro ni de defraudar ni ná. Yo se que cae en manos de cualquier otro u otra Subinspectora y no nos sanciona, pero esteeeee se cree Charles Bronson por lo menos, o Chuk Norris o algo
 

Raquel GR

Miembro activo
No, si incluso desde su despachito se meten y ven todos y cada uno de los movimientos de las empresas que les da la gana.

Cuando te piden la documentación, ellos mismo están viendo los movimientos en sus ordenadorcitos.

Si lo que es sancionable, es sancionable y eso no lo podemos discutir, pero vamos que se están pasando, que tendrán los objetivos altos y hay que recaudar.

En el caso de mi inspección, que debe haber vigilancia y control? pues sí, que la negligencia del trabajor no exime a la empresa de sus responsabilidades en materia de prevención, pues también.

Pero vamos, ponla leve y no grave con atenuantes por las lesiones sufridas, que ya digo, no ha estado de baja ni dos meses, cuando conozco bajas que por una lumbalgia han agotado los 18 meses y en vez de sancionar con 2000.00 en su grado mínimo, pues no, le meten los 8000.00

Que menos que intentar rebajarla, porque a esta empresa se la cargan

Además proponiendo el recargo de prestaciones también cuando saben porque las tienen (las nóminas) que la empresa voluntariamente está pagando el 100% del salario con mejora de la SS

Es que últimamente se están volviendo locos todos, esto es IMpresionante!
 
Arriba