Sancionar con Pérdida de bonificación en CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

dukundu

Nuevo miembro
Hola, me gustaría conocer vuestra opinión sobre los requerimientos de algunos inspectores de trabajo de realizar conversiones del contrato a indefinido (entendidos como realizados en fraude de ley), pero incidiendo en que dicha conversión pierda la BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN que el contrato pudiese obtener.
¿Podría aplicarse esta medida también aún tratándose de trabajadores con discapacidad que gozan de contratos bonificados (temporales) en Centro Especial de Empleo? ¿Puede obligar la inspección a convertir los contratos fraudulentos y no poder seguir aplicando la empresa la bonificación que ya venía disfrutando desde el alta en TGSS por su condición de discapacitado en CEE?

Gracias, al menos por leerme.
 

Aslasa

Miembro
Entiendo que la ITSS tiene postestad para ello, en el momento que entienden que están en fraude de ley te harán transformar.

Lo único aquí depende de la mala baba que pueda tener el inspector, que si previamente se ha expuesto que están bonificados siga en su acción de transformar o es muy claro o tiene mala
Leche
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero... ¿en base a que punto ve el inspector el fraude?
Lo digo porque, lo típico en la contratación temporal, la causa de temporalidad, en estos casos, si se trata del contrato temporal específico para personas con discapacidad, como excepción, no sé requiere.
E imagino que tampoco se tratará de que realmente no tengan la condición de discapacitados los trabajadores, no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, veo que se trata de un centro especial de empleo. Echando un vistazo rápido (no estoy muy puesto en ese ámbito) veo que existen otras peculiaridades (entre ellas, que el contrato temporal deba correspinderse con algunos de los establecidos en el ET, y, por tanto, imagino que con los requisitis de cada uno de ellos).

Saludos
 
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