dukundu
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Hola, me gustaría conocer vuestra opinión sobre los requerimientos de algunos inspectores de trabajo de realizar conversiones del contrato a indefinido (entendidos como realizados en fraude de ley), pero incidiendo en que dicha conversión pierda la BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN que el contrato pudiese obtener.
¿Podría aplicarse esta medida también aún tratándose de trabajadores con discapacidad que gozan de contratos bonificados (temporales) en Centro Especial de Empleo? ¿Puede obligar la inspección a convertir los contratos fraudulentos y no poder seguir aplicando la empresa la bonificación que ya venía disfrutando desde el alta en TGSS por su condición de discapacitado en CEE?
Gracias, al menos por leerme.
¿Podría aplicarse esta medida también aún tratándose de trabajadores con discapacidad que gozan de contratos bonificados (temporales) en Centro Especial de Empleo? ¿Puede obligar la inspección a convertir los contratos fraudulentos y no poder seguir aplicando la empresa la bonificación que ya venía disfrutando desde el alta en TGSS por su condición de discapacitado en CEE?
Gracias, al menos por leerme.