Sin entrar en politiqueos, qué bien me caen estos valientes que se pegan con el sistema por defender sus principios y agotan todas las instancias sin agachar la cabeza y pasar por el aro...
"El beneficiario de esta prestación manifestaba ser de "ideología contraria al capitalismo" y, en consecuencia, no es titular de cuenta corriente alguna a través de la cual se pueda gestionar el cobro. El Servicio Público de Empleo Estatal denegó su solicitud de cobro en metálico, basándose en que el artículo 228.2 de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado por el Real Decreto 685/1985, es claro en cuanto a que el pago debe realizarse mediante "el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en casos justificados en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo".
El trabajador consideró que, al negarle la posibilidad de cobro en metálico, se vulneraban sus derechos a la libertad ideológica y a la objeción de conciencia, además de ser una actuación discriminatoria porque le obligaba a formalizar un contrato de cuenta corriente para recibir el subsidio. Por ello, decidió impugnar la resolución administrativa ante el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión.
Finalmente, el caso termina en el TSJ de Cataluña que, tras un amplio análisis sobre la objeción de conciencia y su configuración legal, llega a la conclusión de que "no puede exigirse al ciudadano que concierte una cuenta corriente con el gasto que ello conlleva (la ley establece expresamente que el pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor), porque el precepto debe entenderse en el sentido de que 'deberá abonarse a través de cuenta corriente' cuando el beneficiario sea titular de una, pero no puede exigírsele que concierte un contrato oneroso, como es un contrato bancario de cuenta corriente que devenga comisiones, en contra de su voluntad".
http://www.expansion.com/2013/10/07/juridico/1381165745.html#!
"El beneficiario de esta prestación manifestaba ser de "ideología contraria al capitalismo" y, en consecuencia, no es titular de cuenta corriente alguna a través de la cual se pueda gestionar el cobro. El Servicio Público de Empleo Estatal denegó su solicitud de cobro en metálico, basándose en que el artículo 228.2 de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado por el Real Decreto 685/1985, es claro en cuanto a que el pago debe realizarse mediante "el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en casos justificados en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo".
El trabajador consideró que, al negarle la posibilidad de cobro en metálico, se vulneraban sus derechos a la libertad ideológica y a la objeción de conciencia, además de ser una actuación discriminatoria porque le obligaba a formalizar un contrato de cuenta corriente para recibir el subsidio. Por ello, decidió impugnar la resolución administrativa ante el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión.
Finalmente, el caso termina en el TSJ de Cataluña que, tras un amplio análisis sobre la objeción de conciencia y su configuración legal, llega a la conclusión de que "no puede exigirse al ciudadano que concierte una cuenta corriente con el gasto que ello conlleva (la ley establece expresamente que el pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor), porque el precepto debe entenderse en el sentido de que 'deberá abonarse a través de cuenta corriente' cuando el beneficiario sea titular de una, pero no puede exigírsele que concierte un contrato oneroso, como es un contrato bancario de cuenta corriente que devenga comisiones, en contra de su voluntad".
http://www.expansion.com/2013/10/07/juridico/1381165745.html#!