secretaria de ayuntamiento

maringe

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hola, no se si sabreís o no del tema, pero una secretaria de un partido del ayuntamiento, que esta de alta y cotizan por ella, si la despiden, le tendrian que preavisar? Es que al ser administracion publica, no se si va como lo privado? Muchas gracias.
 
C

carlangas37

Guest
HOLA .:
debes decirnos si la secretaria es personal laboral o bien es funcionaria , dependiendo de eso las cosas cambian.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, son puestos de confianza, no están regulados a efectos de despido, contratación etc por el ET, lo están por la ley de bases de regimen local artículo 104 creo recordar, y ley 7/2007 en su artículo 12, se trata de personal eventual. Tienes que compararlo, salvando las diferencias, con un ministro, puede ser "despedido" en cualquier momentos y no da lugar a indemnizaciones etc... Mírate las leyes que te he indicado.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Me refiero a secretaria de un partido claro, el secretario de ayuntamiento es funcionario del estado, este es funcionario mientras que secretaria de un partido político es personal eventual de libre designación.
 

maringe

Nuevo miembro
Muchas gracias J.Miguel, tienes razon en lo que dices, voy a mirarme los articulos que me comentas.
Gracias a todos.
 

fundación

Miembro conocido
Juan Miguel dijo:
Me refiero a secretaria de un partido claro, el secretario de ayuntamiento es funcionario del estado, este es funcionario mientras que secretaria de un partido político es personal eventual de libre designación.

Correcto.  En el asunto de este hilo de mensajes cita "secretaria de ayuntamiento" y puede dar lugar a equívoco.
 
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