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hola, no se si sabreís o no del tema, pero una secretaria de un partido del ayuntamiento, que esta de alta y cotizan por ella, si la despiden, le tendrian que preavisar? Es que al ser administracion publica, no se si va como lo privado? Muchas gracias.
Hola, son puestos de confianza, no están regulados a efectos de despido, contratación etc por el ET, lo están por la ley de bases de regimen local artículo 104 creo recordar, y ley 7/2007 en su artículo 12, se trata de personal eventual. Tienes que compararlo, salvando las diferencias, con un ministro, puede ser "despedido" en cualquier momentos y no da lugar a indemnizaciones etc... Mírate las leyes que te he indicado.
Me refiero a secretaria de un partido claro, el secretario de ayuntamiento es funcionario del estado, este es funcionario mientras que secretaria de un partido político es personal eventual de libre designación.
Me refiero a secretaria de un partido claro, el secretario de ayuntamiento es funcionario del estado, este es funcionario mientras que secretaria de un partido político es personal eventual de libre designación.
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