segunda baja incapacidad temporal

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Una trabajadora se ha dado de baja y es la segunda vez que está de baja, y tengo una duda, cuando es la primera baja tiene el complemento, pero al ser la segunda baja no se como va, el convenio es de limpiezas de edificios y locales, ya no tendría ese complemento no?

Gracias.



 

olgaesro

Miembro
El convenio dice exactamente:

En caso de enfermedad común o accidente no laboral se establece un complemente en metálico hasta el 100% de su salario base, mas antigüedad, mas plus de convenio en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en incapacidad temporal. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.

Perdona, ayer fue mi primer día de curro y se me notaba bastante espesa.... :-\
 

Mr. White

Miembro activo
Olga, era solo una coña de las mías, ni caso, espero que no te haya molestado.

::)

Y la verdad es que a mí me despista lo de "dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad".

Podría pensarse que solo es para una enfermedad o no accidente laboral y sus recaídas, por lo de "dentro del mismo proceso de enfermedad".

Porque si no, ¿para qué añaden esa perla? Si querían completar todas las prestaciones por IT por causa no relacionada con el trabajo con que hubieran puesto "dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año" habría sido suficiente.

Cotilleando, veo que al menos en Madrid hay una sentencia de un Juzgado que me lleva la contraria  y da la razón al sindicato demandante:

"Debemos declarar y declaramos el derecho del personal afectado por este proceso colectivo a lucrar, en aplicación del artículo 44 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2002 a 2004, el complemento del subsidio económico de incapacidad temporal por contingencias comunes a cargo de la empresa cuantas veces cause baja médica por alguna de tales contingencias determinantes enfermedad común o accidente no laboral-, con independencia de la dolencia o proceso morboso que constituyan su causa y, por tanto, también cuando no se trate de recaídas del primer proceso de baja médica en el año por alguna de tales contingencias".

La empresa recurrió al TSJ, que declaró que...no cabía recurso.

No sé si habrá sentencias de TSJ que entren en el fondo. Lo que diga un juzgado, plin (salvo que te toque, claro).
 

AL1978

Miembro conocido
Sí,  hay complemento salvo que sea la misma enfermedad (en el parte de baja deberá indicarse la recaída).

saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Oído cocina.

Entonces se nos abre una tercera vía de interpretación:

1) Solo se completa la primera prestación por IT, así como las recaídas referentes a esa primera IT (la mía).

2) Se complementan todas las IT, salvo las recaidas (la de AL1978)

3) Se complementan todas las IT, sean recaidas o no (juzgado de Madrid).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdón, no habia visto lo de "dentro del mismo proceso de enfernedad": en dicho caso, estoy con Mr. White.
 
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