Olga, era solo una coña de las mías, ni caso, espero que no te haya molestado.
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Y la verdad es que a mí me despista lo de "dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y
dentro del mismo proceso de enfermedad".
Podría pensarse que solo es para una enfermedad o no accidente laboral y sus recaídas, por lo de "dentro del mismo proceso de enfermedad".
Porque si no, ¿para qué añaden esa perla? Si querían completar todas las prestaciones por IT por causa no relacionada con el trabajo con que hubieran puesto "dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año" habría sido suficiente.
Cotilleando, veo que al menos en Madrid hay una sentencia de un Juzgado que me lleva la contraria y da la razón al sindicato demandante:
"Debemos declarar y declaramos el derecho del personal afectado por este proceso colectivo a lucrar, en aplicación del artículo 44 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2002 a 2004, el complemento del subsidio económico de incapacidad temporal por contingencias comunes a cargo de la empresa cuantas veces cause baja médica por alguna de tales contingencias determinantes enfermedad común o accidente no laboral-, con independencia de la dolencia o proceso morboso que constituyan su causa y, por tanto, también cuando no se trate de recaídas del primer proceso de baja médica en el año por alguna de tales contingencias".
La empresa recurrió al TSJ, que declaró que...no cabía recurso.
No sé si habrá sentencias de TSJ que entren en el fondo. Lo que diga un juzgado, plin (salvo que te toque, claro).