SEGURO COLECTIVO

En el metal de Cádiz las empresas tienen por convenio el típico seguro colectivo de acccidentes. Pero aquellas que trabajan en mantenimiento para la Refinería, tienen además otro seguro colectivo de accidentes no previsto en el convenio, pero exigido por la propia CEPSA. Mi pregunta es, en el supuesto de ocurrir una contingencia como una IPT, creeis que la reclamación de la indemnización es competencia funcional de los Juzgados de lo Social? Tengo mis dudas al tratarse de un seguro colectivo "no exigido convencionalmente". Además no sólo recoge indemnización por accidente de trabajo, sino por cualquier accidente. Qué creeis?

Saludos.
 
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