FIRMAMENTO dijo:
Yo en su día opte por hacerles tributar a partir de octubre o noviembre, que es cuando superan los 500 euros.
Ya, pero en este caso te hago la reflexión desde la prespectiva contraria, es decir, la de un inspector.
La norma habla 500 de prima anual por asegurado como límite exento.
Eso puede llevarnos a considerar siempre la prima en su importe anualizado (aunque la imputemos prorrateadamente mes a mes).
Así, independientemente del tiempo que un trabajador permanezca en la empresa a lo largo del año (y de que conozcamos de antemano o no el tiempo que va a estar de alta), si la prima mensual es de 50, eso supone que la prima anual es de 600, por tanto, hay una parte no exenta (el 16,67% de la prima).
¿Que el empleado sólo ha estado de alta unos meses?, bueno, pues se le habrá imputado el importe global de la prima que corresponda a esos meses de alta, pero su prima anual sigue siendo de 600.
Yo puedo tener un salario anual de 50.000, y si causo baja a mitad de año habré percibido 25.000, pero mientras he estado en la empresa mi salario anual ha sido de 50.000
Imaginad que ese trabajador causa baja para incorporarse a otra empresa tambien con seguro medico y por ese mismo importe. ¿Está justificado que una misma prima anual tenga un distinto tratamiento fiscal en funcion de que me la abone una sola o varias empresas?
Alguno dirá que eso pasa con las retenciones cuando estás en varias empresas (que cada una te considera, a efectos de determinar la retención, los ingresos que vas a tener en cada una de ellas). Vale, pero eso es sólo a efectos de la retención a cuenta. Al final el tratamiento fiscal es el mismo. Vas a acabar tributando lo mismo si has ganado esos 50.000 durante un mismo año en suna sola empresa o en varias.
A ver... repito, que ahora me estoy poniendo el sombrero de inspector. Evidentemente me lo puedo cambiar y me pongo el de la empresa (con el que, será porque es el mío, es co n el que me siento más cómodo e identificado).
Simplemente pretendia hacer una reflexión sobre cómo, y a mi entender, respecto a la cuestión de desglosar o no los importes de prima individualizados, ahí tu interpretación está alineada con la que, imagino, haría un inspector, y contraria a los intereses de la empresa, y, en cambio, respecto a este otro punto, te alineas con la interpretación que interesa a la empresa pero que, aunque sea por puro afán recaudatorio, tal vez un inspector pudiera hacer la que indico.
En fin, simplemente trato de fomentar el debate y la aportación de experiencias.
Saludos