seguro enfermedad

FIRMAMENTO

Miembro activo
Si el seguro de enfermedad cubre a los familiares del empleado, soléis desglosar en la nómina varios  conceptos, es decir, por un lado la prima del trabajador, por otro la prima del cónyuge, por otra la del hijo, o lo soléis poner todo en un único concepto?
Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En nuestro caso diferenciamos la prima correspondiente al empleado de la de sus familiares, pero ello obedece sobretodo a que mientras el seguro del empleado es un beneficio social cuyo coste asume la empresa sin repercutirlo al trabajador, en caso de familiares forma parte del programa de retribución flexible o a la carta y, por tanto, tiene un trato diferenciado (aunque ahora, a efectos de cotización, es indiferente si se repercute o no al trabajador ese coste, coltiza igualmente).

Eso sí, respecto a la prima de familiares, la indicamos de forma global, se trate de uno o varios familiares (siempre cónyuge y/o hijos). La duda que se me plantea es respecto al límite exento (ahora únicamente a efectos del IRPF, ya que, cotizar, cotiza desde el primer céntimo).
Y es que, como sabéis, el limite exento son 500€ por asegurado y año. Suele ser habitual que el importe de la prima varie en función  de la edad (incluso sexo).
Imaginad que la del cónyuge asciende a 600€ anuales y la del hijo se queda en 400€. Si la imputación es global, se quedaría justo en los 1000€ y como son  dos asegurados (1000/2= 500) no superaria el límite exento. En cambio, si las detallo de forma individulizada se evidenciaria un exceso de 100€ en el caso del seguro del cónyuge, exceso que debería tributar.
En fin, lanzo ahí la cuestión. No sé cómo lo véis o como lo tratáis o, en su caso, trataríais en vuestras respectivas empresas o clientes.

Saludos
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Bajo mi punto de vista, yo si tributaria el exceso de esos 100 euros, entiendo que la ley habla de importes por asegurado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y ya puestos, otra cuestión que se puede plantear y que, según la dinámica que se siga, puede determinar que una misma prima anual acabe tributando o no.
Imaginad una prima anual de 600€ por un solo asegurado.
Queda claro que 100€ tributarían.
Pero... ¿cómo lo gestionáis?
Por ej. imputais ya desde el inicio de año tanto la parte proporcional de la parte exenta como de la no exenta?
Es decir, en este ejemplo de 600€ de prima anual, la prima mensual sería de 50€ (600/12), de los que 41,67€ estarían exentos (500/12) y 8,33 tributarían (100/12).
¿O bien imputáis de inicio todo como exento y justo a partir del mes en el que el importe acumulado durante el año natural supera los 500€ pasaís a hacerlo tributar.
En el ejemplo que pongo, de 600€ de prima anual, se trataría de imputar desde enero 50€ mensuales como exentos. Con eso alcanzaríamos hasta octubre inclusive (50X10=500€) y ya sería en noviembre y diciembre que haría tributar esos 50€ de prima mensuales (2x50=100€, justo el exceso sobre el límite exento de 500€).
Bien, mientras no haya altas ni bajas durante el año, el resultado global es el mismo, es decir, 500€ de prima están exentos del IRPF  y 100€ tributan.
Pero... ¿y en el caso de trabajadores que causen alta y/o baja durante el año?.
Os pongo un ejemplo de baja.
Imaginad que un trabajador que ha estado de alta desde inicio de año y causa baja en octubre. Estamos hablando de 10 meses.
De seguir el primer método, desde enero habría acumulado 416,67€ como exentos (41,67€x10) y 83,33€ sujetos a tributación (8,33x10).
En cambio, de haber seguido la segunda opción, ese mismo importe global acumulado de 500€ (50€x10) hubiera quedado totalmente exento.

???
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Yo en su día opte por hacerles tributar a partir de octubre o noviembre, que es cuando superan los 500 euros.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FIRMAMENTO dijo:
Bajo mi punto de vista, yo si tributaria el exceso de esos 100 euros, entiendo que la ley habla de importes por asegurado.

Sí, posiblemente en rigor deberia ser así.
Aunque puestos a hacer interpretaciones, uno siempre puede tratar de llevar las cosas a la que le resulte más favorable.
Y si, de acuerdo, habla de importe por asegurado, pero... ¿impide ello que yo plantee "1000€ por 2 asegurados, es decir, 500€ por asegurado. Por tanto, todo exento".
Ojo! que no pretendo decir que esa sea necesariamente la intrepretación válida, pero es la que me puede interesar.
En cualquier caso... ¿alguien se ha encontrado con alguna inspección en la que se haya entrado en ese detalle??
Es que creo que la mayor parte de empresas, de forma interesada o no, o por simple desconocimiento, siguen la dinámica de imputar el importe global de la primas, sin entrar en el detalle individualizado  (y, por tanto, pudiendo jugar la compensación que comentaba).

Saludos
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Pues, yo lanzo esto por si alguien sabe algo y quiere comentarlo y es que, lo último que he leído es que si el seguro de enfermedad cubre al administrador de la sociedad no está exento de tributación los primeros 500 euros.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FIRMAMENTO dijo:
Yo en su día opte por hacerles tributar a partir de octubre o noviembre, que es cuando superan los 500 euros.

Ya, pero en este caso te hago la reflexión desde la prespectiva contraria, es decir, la de un inspector.
La norma habla 500€ de prima anual por asegurado como límite exento.
Eso puede llevarnos a considerar siempre la prima en su importe anualizado (aunque la imputemos prorrateadamente mes a mes).
Así, independientemente del tiempo que un trabajador permanezca en la empresa a lo largo del año (y de que conozcamos de antemano o no el tiempo que va a estar de alta), si la prima mensual es de 50€, eso supone que la prima anual es de 600€, por tanto, hay una parte no exenta (el 16,67% de la prima).
¿Que el empleado sólo ha estado de alta unos meses?, bueno, pues se le habrá imputado el importe global de la prima que corresponda a esos meses de alta, pero su prima anual sigue siendo de 600€.
Yo puedo tener un salario anual de 50.000€, y si causo baja a mitad de año habré percibido 25.000€, pero mientras he estado en la empresa mi salario anual ha sido de 50.000€
Imaginad que ese trabajador causa baja para incorporarse a otra empresa tambien con seguro medico y por ese mismo importe. ¿Está justificado que una misma prima anual tenga un distinto tratamiento fiscal en funcion de que me la abone una sola o varias empresas?
Alguno dirá que eso pasa con las retenciones cuando estás en varias empresas (que cada una te considera, a efectos de determinar la retención, los ingresos que vas a tener en cada una de ellas). Vale, pero eso es sólo a efectos de la retención a cuenta. Al final el tratamiento fiscal es el mismo. Vas a acabar tributando lo mismo si has ganado esos 50.000€ durante un mismo año en suna sola empresa o en varias.

A ver...  repito, que ahora me estoy poniendo el sombrero de inspector. Evidentemente me lo puedo cambiar y me pongo el de la empresa (con el que, será porque es el mío, es co n el que me siento más cómodo e identificado).
Simplemente pretendia hacer una reflexión sobre cómo, y a mi entender, respecto a la cuestión de desglosar o no los importes de prima individualizados, ahí tu interpretación está alineada con la que, imagino, haría un inspector, y contraria a los intereses de la empresa, y, en cambio, respecto a este otro punto, te alineas con la interpretación que interesa a la empresa pero que, aunque sea por puro afán recaudatorio, tal vez un inspector pudiera hacer la que indico.

En fin, simplemente trato de fomentar el debate y la aportación de experiencias.

Saludos
 
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