Vamos a ver, si se trata de un seguro médico que paga la empresa, y en este sentido es importante que confirmar si oficialmente figura la empresa como tomadora del seguro (y los empleados y, en su caso, familiares, como beneficiarios), estamos ante una retribución en esepecie que esta exenta tanto a nivel de tributacion como de cotizacion hasta los 500 euros de prima anuales por asegurado. El exceso de esos 500 euros, por tanto, tributa y cotiza. Aquí para nada aplica el límite del 20% del IPREM.
Por tanto, en la medida en que no supere ese limite anual, entiendo que es facultativo de la empresa que aparezca en nómina o no (aunque sólo sea a título informativo). Ahora, si excdede ese límite, quedaa claro que el exceso si que ha de aparecer en nómina y con el tratamiento adecuado en cuanto concpeto que tributa y cotiza.
Insistir en el matiz de quién es el tomador, en el sentido de quién responde ante la aseguradora del pago de la póliza.
Si resulta que la empresa únicamente interviene como mediadora del pago (es decir, el tomador es el propio empleado, la empresa simplemente recauda el importe de la prima descontándolo del salario del trabajador e ingresándolo directamente a la aseguradora ya estamos ante una situacion diferente (ojo!, por tanto en los sistemas de retribucion flexible o a la carta, si queremos aprovecharnos de las ventajas fiscales, la empresa deberá figuar como tomador de la póliza, y, si es el caso, descontar por otro lado el importe de la misma del salario bruto del trabajador).
Y si lo que sucede es que la empresa abona una compensacion económica en la nómina del trabajador supuestamente para que éste pague su seguro médico directamente contratado por él, tanto para Hacienda como para la S.S. estaríamos ante una retribució dineraria, para nada exenta.
Un saludo