Seguro Salud a trabajdor

InmaRase

Miembro activo
Buenos días.

Una empresa quiere pagarle un seguro médico/ de salud a una de sus trabajadoras. Estoy algo pez ... pero si no entiendo mal..


- Tendría que cotizarlo (desde la normativa del 22 de Diciembre no?)
- Extaria exento de IRPF hasta un total de 500 euros al año no?

De Meterlo en Nómina se metería como Retribución en especie verdad?

MIL GRACIAS!
 

InmaRase

Miembro activo
Y una última pregunta ...

Si la empresa lo paga de forma anual ahora, tengo que metérselo completo en la próxima nómina ?
Es decir si paga 400 euros, se lo meto completo en la nómina de Marzo o lo prorrateo en las próximas nóminas por la cantidad que quiera?

Me imagino que da un poco igual, mientras cotice no¿

GRACIAS!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si esa es, dentro de las opciones que estás dispuesta a contemplar, la menos mala...
Pero habrás dejado de cotizar enero y febrero (que, por cierto, febrero aún estás a tiempo de arreglar las cotizaciones en plazo) y estarás hinchando indebidamente las de marzo a diciembre (porque imagino que lo que planteas es hacer cotizar durante cada mes de ese periodo la décima parte de la prima anual, no la prima mensual propiamente dicha).

Lo suyo es hacer cotizar la prima mensual (en principio la doceava parte de la prima anual) de enero a diciembre.
Es cierto que los importes no son sginificativos y que posiblemente no pase nada, pero la forma correcta es la indicada.

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
Muchas Gracias Nando, ya sabes la manía de las empresas de no hacer nada a primeros de año ...

Me surge la duda a la hora de meterlo en nómina (programa A3), lo meto como retribución en especie? Tendría que crear un concepto que cotice y no tribute. no es asi?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero si lo pagan desde inicio de año (bueno, lo paguen cuando lo paguen, si lo tienen contratado desde incio de año, no sé `porque han esperado. Alguna razón o problema habrán tenido, imagino. Porque si se trata de una contratación nueva y desde marzo, entonces ningún problema, claro, se empezaria a imputar desde esta nómina de enero. En fin, tú conocerás la situación.

En A3, efectivamente, informalo y parametrizalo, como concepto en especie, que cotiza y, en la medida en que no exceda (como parece es el caso) de 500€ de prima anual, exento de IRPF.
Si excediera de esos 500€ deberías crear otro concepto que cotizara y además tributara por ese exceso (podria ser un solo concepto por el total de la prima que solo cotice y otro solo por el exceso de los 500€ que cotice y tribute)

Saludos
 

InmaRase

Miembro activo
No, no lo tienen contratado desde principio de año, lo van a contratar ahora en Marzo porque al parecer es cuando ha llegado al acuerdo con la trabajadora.

Y como sería la forma correcto de reflejarlo en la nómina? La trabajadora tenía un bruto pactado de 2150 brutos. Entiendo que a eso, le debo de sumar el prorrateo mensual del seguro médico por ej, 40 euros.
Es que al crear el concepto "Retribución en Especie" que cotiza y no tributa, me aparece marcado por defecto la casilla de concepto en especie - empresa, y posteriormente en la nómina me aparece también descuento aplicando el código 789 descuento concepto especie.

Es decir me aparece arriba sumando y luego abajo restando. Esto estaría correcto? puesto que es un gasto  para la empresa.


GRACIAS por todo!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa, cuando decia que si se tratara de una contratación nueva, de este mes, debería empezar a imputarse (y cotizar, claro) desde enero, cuando, lógicamente, quería decir desde marzo.

Y justo nos confirmas que es el caso.
Entonces, como decía (o quería decir), ningún problema, lo empiezas a imputar y cotizar desde este mes de marzo (importe mensual de la prima).

Al parametrizarlo como concepto en especie en A3 automáticamente generará un descuento por el mismo importe a través del concpeto "Descuento Conceptos en Especie" (código 789). Se trata de un concepto automático y genérico de descuento de líquido por la suma global de los conceptos en especie (si hay varios, los suma todos).

Lo que se pretende con él es que justo el valor imputado como concepto en especie (que, al final, se trata de la valoración de ese concpeto, pero que lo recibes en forma de productos o servicios, no un importe dinerario en nómina) no incremente el importe dinerario de la nómina (por eso es un descuento de líquido justo por el importe global de la valoración imputada por el conjunto de conceptos en especie).

Al fin y al cabo es una peculiaridad de A3. Podría hacerlo de otra manera y que, simplemente, lo informado como retribución en esepecie no sumara o afectara al importe a percibir (dinerario), pero lo hacemn así, por un lado suma (los importes de los conceptos en especie informados) y por otro lado resta del líquido (justo la suma global del conjunto de conceptos en especie) de forma que el resultado final, a efectos de importre dinarario a percibir, sea neutro.
Pero, como digo, lo hace automáticamente A3, en la medida en que marcas el indicador "Cpto. Especies"

Otra cosa sería, que, además, este concepto formara parte de un programa de retribución flexible o a la carta y que fuera a cargo del salario dinerario, pero no es el caso, ¿no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ahora veo que indicas el salario bruto pactado.
Este seguro médico ¿va a cargo del salario dinerario?
Es decir, y como planteaba al final de mi anterior post, ¿forma parte de un programa de retribucuión flexible o a la carta?
 

InmaRase

Miembro activo
La empresa me ha confirmado que quiere que sea una mejora,  los 2.150 euros brutos pactados + el importe mensual prorrateado del seguro.

si es así se haría como hemos dicho hasta ahora o hay alguna diferencia? Entiendo que con retribución flexible o a la carta, el seguro médico iría contemplado dentro de esos 2150 euros?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de una mejora, adicional al salario dinerario vigente actualmente (no a cargo, total o parcialmente, de éste), vale lo ya dicho hasta ahora.

Si se tratara de un concepto incorporado dentro de un programa de retribución  flexible o a la carta, además de todo lo dicho, deberías, obviamente, descontarlo del salario dinerario bruto del empleado (la ventaja sería fiscal, al minorar la base sujeta al IRPF Y, por tanto, la diferencia de líquido ser menor que la de bruto, es decir, que el pripio importe de la prima).

Hace un tiempo (hasta la feforma de diciembre del 2013) te hubiera dicho que en ese caso no debería afectar a la base de cotización, a pesar de tratarse de un concepto exento de cotizar hasta los 500€ de prima anuales. Pero ahora, como cotizar, cotiza desde el primer céntimo, nada que matizar en ese aspecto.

Saludos
 

Sergio33

Miembro
Nando disculpa,
yo siempre he tenido entendido que las primas de seguros no se consideran salario en especie , sino que se trata de una asignación asistencial no considerada retribución en especie (art 42.2 LIRPF Y 43 y ss RIRPF)
De tal manera que al crear el concepto este debe cotizar y no tributaría la prima que no exceda de 500 euros anuales.
es decir crearíamos un concepto que cotice, no tribute (si no excede los 500 euros) y lo que no tengo muy claro si debe ir al 190 o no...y  del mismo modo crearíamos un concepto descuento; en el caso de que excedería de los 500 euros deberíamos crear otro concepto del mismo modo cotizando y tributando por ese exceso, pero este exceso no iría al ingreso a cuenta.

 
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