Sellar paro

N

Nana

Guest
Hola,

no sé si me podreis ayudar, pero llevo colgada al telefono desde hace 20 minutos y el soniquete "el tiempo estimado de espera es de mas de 6 minutos" me tiene frita... :(

Si se esta inscrito en una comunidad autonoma, ¿se puede sellar en otra? Lo pregunto porque un conocido esta inscrito en Cuenca, pero en la fecha que tiene que sellar estará en Madrid porque operan a su novia. Yo le he dicho que se de de alta por internet para sellar por esta vía, pero dice que no se fía (y eso que le he dicho que le sale un pdf y todo) y lo maximo que he conseguido averiguar es que para sellar en otra comunidad te piden un justificante/motivo, y no creo que lo de la operacion de la novia valga

¿Sabeis algo de este tema?

Muchas gracias
 

Ro

Miembro activo
Tiene que sellar en su propia oficina o por internet. Que se dé de alta en internet, se muy fácil y cómodo.

 
N

Nana

Guest
Muchas gracias Ro, eres un solete.

A ver como le "amenazo" porque es un cabezon con las nuevas tecnologias, jeje

De nuevo gracias
 

signifer

Miembro
Ya que se permite, lo sorprendente es que la gente no lo haga por internet y esté dispuesta a ir a la oficina solo a sellar.

Saludos
 

calamog

Miembro
A parte de poder hacerlo por Internet  un familiar que Vive en valencia ase fue a Burgos de Vacaciones y no hubo ningún problema con el ultimo resguardo de que se lo sellaran  eso si tiene que ser el mismo dia que ponía el papel.


saludos.
 

aprendiz

Miembro
Sobre sellar el paro, he oído de una sentencia del Constitucional que considera que el SEPE no puede sancionar con la pérdida de prestaciones por ser una competencia de las Comunidades Autónomas, y que están paralizadas todas las sanciones. ¿Alguien sabe de este tema?
 

fundación

Miembro conocido
Según dicen, hay un buen cisco con este tema:  http://noticias.lainformacion.com/mano-de-obra/desempleo/una-ronda-de-citaciones-masivas-en-las-oficinas-de-empleo-deja-sin-prestacion-a-decenas-de-miles-de-parados_CrmTnVr6yhMGpqNRZkMEO1/
 

Mr. White

Miembro activo
"Así expuestas las alegaciones de las partes, la controversia trabada se centra en la atribución a un órgano estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal, en tanto que entidad gestora de las prestaciones por desempleo [art. 13 j) de la Ley 56/2003, de 16 de  diciembre, de empleo], de la competencia para sancionar las conductas tipificadas en los  arts. 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden  social, en la redacción dada a los mismos por la Ley 62/2003, en el caso de que los  infractores sean solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel  contributivo o asistencial, pues tal es la consecuencia que producen los incisos impugnados del art. 48 del citado texto refundido, el primero por atribuir directamente tal  competencia a un órgano estatal y el segundo por presuponerla, en la medida en que  alude a la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a los  efectos sancionadores que correspondan.

(...)

Debemos pues concluir que la competencia para la imposición de las sanciones frente  a las conductas descritas en los arts. 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre  infracciones y sanciones en el orden social corresponde a la Generalitat de Cataluña, lo  que determina que sea contrario al orden constitucional de distribución de competencias  y, por tanto, inconstitucional y nulo, el actual segundo párrafo del art. 48.5 de dicho texto  refundido en cuanto que recoge, alterando únicamente su posición, el anterior tercer párrafo del art. 48.4, pues, al hacer referencia a la entidad gestora de las prestaciones por  desempleo, atribuye la titularidad de la potestad para sancionar las conductas descritas
en los arts. 24.3 y 25.4 a un órgano estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal.

Excluida la competencia estatal para sancionar las anteriores conductas, el inciso  cuestionado del primer párrafo del art. 48.5, que no ha modificado lo establecido por el segundo inciso del primer párrafo del art. 48.4 del texto refundido de la Ley sobre  infracciones y sanciones en el orden social sino, solamente, afectado a su ubicación  sistemática, no plantea el problema competencial denunciado.

Más allá de ese mínimo impuesto por el art. 40.1 LOTC  debemos declarar que el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) también  reclama que –en el asunto que nos ocupa– esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos  administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.

El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama la intangibilidad de las situaciones  jurídicas consolidadas; no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las
situaciones administrativas firmes»

http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/23/pdfs/BOE-A-2013-5447.pdf

 
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