GUSTAVO PEAGUDA PEREZ
Miembro activo
No conocia esta sentencia en donde reconoce la prestacion a tiempo parcial a un autonomo sin trabajador solo cumpliendo un requisto. el 10 % de perdidas
No creeis que es una interpretacion amplisima del articulo. El articulo en su primera frase no distingue entre cese total o parcial, pero el articulo permite cese parcial en los caso que que expresamente permite seguir dado de alta a que establecimiento debe permanecer abierto ( establecimiento entendido como un unidad economica) y en el articulo 337 distingue casos en los que dice que nace el derecho al dia siguiente de la baja en en el reta de los casos 333, 4 y 5:
derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá, en los supuestos previstos en el artículo 331.1.a), el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos. No obstante, en los supuestos de cese de actividad previsto en el artículo 331.1.a).4.º, dado que no procede la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60 por ciento de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, o a la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla de la empresa.
De igual modo, en los supuestos a que se refiere el artículo 331.1.a).5.º, al no proceder tampoco la baja en el régimen especial correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Tengo la sensación que lo que determina el cese parcial es la obligacion o no de la obligacion de permanecer en el RETA. Pero como no son jurista mi interpretacion no tiene valor.
No creeis que es una interpretacion amplisima del articulo. El articulo en su primera frase no distingue entre cese total o parcial, pero el articulo permite cese parcial en los caso que que expresamente permite seguir dado de alta a que establecimiento debe permanecer abierto ( establecimiento entendido como un unidad economica) y en el articulo 337 distingue casos en los que dice que nace el derecho al dia siguiente de la baja en en el reta de los casos 333, 4 y 5:
derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá, en los supuestos previstos en el artículo 331.1.a), el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos. No obstante, en los supuestos de cese de actividad previsto en el artículo 331.1.a).4.º, dado que no procede la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60 por ciento de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, o a la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla de la empresa.
De igual modo, en los supuestos a que se refiere el artículo 331.1.a).5.º, al no proceder tampoco la baja en el régimen especial correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Tengo la sensación que lo que determina el cese parcial es la obligacion o no de la obligacion de permanecer en el RETA. Pero como no son jurista mi interpretacion no tiene valor.