Hago corta y pega de la noticia que va en el enlace:
En este sentido, desde la parte empresarial hemos tratado de distinguir desde un primer momento dos conceptos: el RD 1060/2022 eliminaba la obligación del trabajador de entregar copia del parte de baja médica, pero otra cosa distinta era “avisar o informar” que se estaba en situación de incapacidad temporal.
Pues bien, el 18 de Diciembre de 2023, la Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia (SAN 6652/2023 de 18 de Diciembre de 2023. Id Cendoj:28079240012023100142) en la que se pronuncia sobre este extremo:
Básicamente, esta sentencia viene a declarar que el hecho de que ya no exista la obligación por parte del trabajador de entregar el parte médico de baja, no significa que el empresario no pueda exigir al trabajador a que avise que le han dado la misma. En este sentido, resulta especialmente interesante el siguiente párrafo de la sentencia:
En este sentido, desde la parte empresarial hemos tratado de distinguir desde un primer momento dos conceptos: el RD 1060/2022 eliminaba la obligación del trabajador de entregar copia del parte de baja médica, pero otra cosa distinta era “avisar o informar” que se estaba en situación de incapacidad temporal.
Pues bien, el 18 de Diciembre de 2023, la Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia (SAN 6652/2023 de 18 de Diciembre de 2023. Id Cendoj:28079240012023100142) en la que se pronuncia sobre este extremo:
Básicamente, esta sentencia viene a declarar que el hecho de que ya no exista la obligación por parte del trabajador de entregar el parte médico de baja, no significa que el empresario no pueda exigir al trabajador a que avise que le han dado la misma. En este sentido, resulta especialmente interesante el siguiente párrafo de la sentencia: