Sentencia reciente tribual supremo: a pesar de haber pasado 6 meses

FERNANDO

Miembro conocido
entre último contrato temporal y el anterior fraudulento.... se suma antigüedad desde el primer día del primer contrato temporal. ¿Alguien tiene o conoce la sentencia, para darme la reseña?
 

Sira

Nuevo miembro
Fernando, ¿puede ser ésta? En la página nº 4 dice " por lo que la antigüedad se fija en 2 de febrero de 2001, fecha en la que se suscribió el primero de los contratos eventuales citados."

file:///C:/Documents%20and%20Settings/sll34v/Mis%20documentos/Downloads/20141015%20TSS%20REC%20492.2014.pdf

Un saludo

 

fundación

Miembro conocido
Has puesto un enlace local, a tu disco duro. No obstante ya pongo yo un enlace a dicha sentencia. En resumen declara la relación laboral como fija-discontinua, de ahí la toma de la fecha de antigüedad.

http://dropcanvas.com/1umwz

No sé si será esto a lo que se refiere Fernando.

Por el sentido contrario, adjunto un artículo de este año de una web relativo al cómputo de la antigüedad:
http://www.whitmanabogados.com/en-el-supuesto-de-sucesivos-contratos-temporales-a-un-trabajador-se-debe-computar-la-totalidad-del-tiempo-trabajado-a-efectos-de-antiguedad/en-el-supuesto-de-sucesivos-contratos-temporales-a-un-trabajador-se-debe-computar-la-totalidad-del-tiempo-trabajado-a-efectos-de-antiguedad/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sentencias laborales que afectan directamente a su empresa

Los tribunales dictan diariamente sentencias que condicionan la manera en la que tiene que actuar su empresa en su día a día. En PractiLetter las conocemos todas y las desgranamos para usted, para que tenga muy claro qué es lo que ha cambiado y en qué le afecta exactamente a su empresa. Éstos son sólo algunos ejemplos de sentencias de última hora:

Encadenamiento de contratos temporales fraudulentos: aunque haya seis meses de interrupción entre contratos, la antigüedad computa desde el primer día (Tribunal Supremo, en unificación de doctrina).

Es de 2015, y viene en "la carta de personal".


 

FERNANDO

Miembro conocido
Gracias, MArtel: pero la sentencia que nos envías habla sobre la ilicitud de dar de baja un contrato por obra por el simple hecho de necesitarse menos personal para el desarrollo de la misma. Yo, hablo de conservar antifgüedad, a efectos de despido, cuando existe una diferencia de tres meses entre contrato temporal y contrato temporal.
 

martel

Miembro
PERDON¡¡¡
Lo máximo que he encontrado es lo siguiente:

En el caso de encadenamiento de contratos temporales fraudulentos (porque no se ha especificado la causa, porque se trataba en realidad de una relación indefinida…), aunque entre un contrato temporal y otro existan interrupciones significativas en la prestación de servicios (de tres, cuatro, seis meses…), la antigüedad del trabajador computa desde el primer día (sent. del TS de 20.12.14, en unificación de doctrina y que pone fin a las sentencias contradictorias que había hasta la fecha sobre este tema).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdona, martel, pero el 20-12-2014 no sale sentencia alguna en el buscador del supremo: ¿ma la puedes pasar o, al menos, indicar la fecha correcta?
 

martel

Miembro
Por eso decía que era lo único que había encontrado.....

En la página de USOC-DELEGADOS-LAYRET EN Inicio  -  Contratos temporales: nueva indemnización y otras novedades de fecha 23.05.2015
Yo tampoco he encontrado nada...ni en la "carta de personal"
 
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