PERDON¡¡¡
Lo máximo que he encontrado es lo siguiente:
En el caso de encadenamiento de contratos temporales fraudulentos (porque no se ha especificado la causa, porque se trataba en realidad de una relación indefinida
), aunque entre un contrato temporal y otro existan interrupciones significativas en la prestación de servicios (de tres, cuatro, seis meses
), la antigüedad del trabajador computa desde el primer día (sent. del TS de 20.12.14, en unificación de doctrina y que pone fin a las sentencias contradictorias que había hasta la fecha sobre este tema).