Buenos días,
Copio y pego análisis de sentencia 29 de enero de 2020 del Supremo, relativa al plazo de caducidad del despido comunicado por burofax:
"El "dies a quo" para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido, cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax y este no puede ser entregado al trabajador, no puede ser la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del burofax, sino el día en el que efectivamente el trabajador retira el burofax, para lo que cuenta con el plazo de 30 días desde que Correos dejó el aviso.
El Supremo justifica su tesis en que como la empresa tiene libertad para elegir el medio de comunicación de la carta de despido (entrega en mano, correo certificado con acuse de recibo, conducto notarial, burofax...), si opta por uno de ellos se deben aplicar las reglas que rigen el medio de comunicación elegido, en este caso el burofax.
Y la notificación por burofax se rige por lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que respecto a los supuestos en que no se encuentra al destinatario en su domicilio dispone que se le dejará aviso haciendo constar la identificación del remitente y que tiene un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos.
Por eso, no había caducado la acción para impugnar el despido cuando el trabajador pasó a recoger el burofax cuando aún no habían transcurrido esos 30 días que dice la normativa.
No se trata de valorar si el destinario se negó a recibir la carta de despido, ni si realizó maniobras dilatorias, ni si actuó con mala fe, sino de aplicar las normas propias del medio de comunicación elegido por la empresa, en este caso, el burofax, que el trabajador recogió dentro del plazo de que disponía.
Para el Alto Tribunal, el planteamiento correcto fue el de la sentencia de instancia al entender que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido no puede diferirse a la fecha de remisión por la empresa al actor de los tres burofax, sino que en todo caso debe agotarse el trámite de notificación elegido por la empresa, y se debe esperar para iniciar el cómputo de la caducidad a que transcurra el plazo de recogida que se indica en el "aviso de llegada" emitido por Correos, y si el destinatario de la comunicación tiene un plazo de retirada del servicio de correos -en este caso 30 días- no se le puede imputar ninguna negligencia mientras no se agote ese plazo, por lo que en el caso la acción de despido no estaba caducada."
Copio y pego análisis de sentencia 29 de enero de 2020 del Supremo, relativa al plazo de caducidad del despido comunicado por burofax:
"El "dies a quo" para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido, cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax y este no puede ser entregado al trabajador, no puede ser la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del burofax, sino el día en el que efectivamente el trabajador retira el burofax, para lo que cuenta con el plazo de 30 días desde que Correos dejó el aviso.
El Supremo justifica su tesis en que como la empresa tiene libertad para elegir el medio de comunicación de la carta de despido (entrega en mano, correo certificado con acuse de recibo, conducto notarial, burofax...), si opta por uno de ellos se deben aplicar las reglas que rigen el medio de comunicación elegido, en este caso el burofax.
Y la notificación por burofax se rige por lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que respecto a los supuestos en que no se encuentra al destinatario en su domicilio dispone que se le dejará aviso haciendo constar la identificación del remitente y que tiene un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos.
Por eso, no había caducado la acción para impugnar el despido cuando el trabajador pasó a recoger el burofax cuando aún no habían transcurrido esos 30 días que dice la normativa.
No se trata de valorar si el destinario se negó a recibir la carta de despido, ni si realizó maniobras dilatorias, ni si actuó con mala fe, sino de aplicar las normas propias del medio de comunicación elegido por la empresa, en este caso, el burofax, que el trabajador recogió dentro del plazo de que disponía.
Para el Alto Tribunal, el planteamiento correcto fue el de la sentencia de instancia al entender que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido no puede diferirse a la fecha de remisión por la empresa al actor de los tres burofax, sino que en todo caso debe agotarse el trámite de notificación elegido por la empresa, y se debe esperar para iniciar el cómputo de la caducidad a que transcurra el plazo de recogida que se indica en el "aviso de llegada" emitido por Correos, y si el destinatario de la comunicación tiene un plazo de retirada del servicio de correos -en este caso 30 días- no se le puede imputar ninguna negligencia mientras no se agote ese plazo, por lo que en el caso la acción de despido no estaba caducada."