Adjunto esta sentencia que acabo de encontrar y viene al pelo. Establece esa diferencia entre caducidad y prescripción. saludos.
TSJ de Andalucía (sede Málaga) Sala de lo Social, S 26-3-2003, nº 598/2003, rec. 229/2003. Pte: Gómez Ruiz, Ramón
RESUMEN
Se alza la parte actora en suplicación, frente a sentencia que no acogió su pretensión, en los autos seguidos en reclamación de cantidad. Acoge la Sala la tesis del recurrente, al declarar, que si es cierto que las vacaciones caducan por el transcurso del año natural en que deben ser disfrutadas, ello no obsta a su compensación en metálico cuando la relación laboral se extingue antes del término de dicho año natural sin haberlas disfrutado; en cuyo caso, dejan de ser vacaciones no disfrutadas, y pasan a ser compensación económica por su falta de disfrute, que siguen la suerte de las percepciones económicas y dinerarias, y les es de aplicación el plazo prescriptivo de un año.
TSJ de Andalucía (sede Málaga) Sala de lo Social, S 26-3-2003, nº 598/2003, rec. 229/2003. Pte: Gómez Ruiz, Ramón
RESUMEN
Se alza la parte actora en suplicación, frente a sentencia que no acogió su pretensión, en los autos seguidos en reclamación de cantidad. Acoge la Sala la tesis del recurrente, al declarar, que si es cierto que las vacaciones caducan por el transcurso del año natural en que deben ser disfrutadas, ello no obsta a su compensación en metálico cuando la relación laboral se extingue antes del término de dicho año natural sin haberlas disfrutado; en cuyo caso, dejan de ser vacaciones no disfrutadas, y pasan a ser compensación económica por su falta de disfrute, que siguen la suerte de las percepciones económicas y dinerarias, y les es de aplicación el plazo prescriptivo de un año.