sera cierto me lo podeis confirmar??

elchuske

Miembro conocido
no estoy muy puesto en esto de la extranjeria pero me comentan lo siguiente, colombiano casado con española hace dos años viviendo en españa  ( la española no sabe que su esposo es gay pero esa es otra historia ) se quiere traer a su madre por reagrupamiento familiar y pretende que se le de una ayuda a su madre por no tener rentas y parece ser que tiene derecho a ella. Posteriormente, dentro de 4 años cuando cumpla 65 pedir una pension no contributiva que parece ser que tambien tiene derecho a ella y cuando se la concedan largarla a colombia a vivir de la pension española para el resto de sus dias . Me parece subrrealista pero parece ser que es asi, incluso, pretende que la den la ayuda y una vez conseguida mandarla a colombia a la madre y quedarse el con el dinero . Ahora con la ayuda y despues con la pension . Pero eso la madre no lo sabe . Comentarme algo que esto creo que dara para mucho
 

Raquel GR

Miembro activo
Para cobrar pensiones no contributivas se necesita residir legalmente en España al menos durante 10 años anteriores (que no inmediatos) al hecho causante.

Además los requisitos para mantener estas pensiones se revisan anualmente, con lo que si pierde la residencia, entiendo le quitan la prestación (en el caso en que cumpliera la residencia, los 10 años que le piden)

Joer, el más tonto hace rejojes... coñe!
 

Raquel GR

Miembro activo
Mira te pego esto:

Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación



Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.216,60 € anuales.

Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.216,60 € en el año 2011, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.

Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.216,60 € en el año 2011, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.216,60€



 

elchuske

Miembro conocido
entiendo que a este por lo menos la no contributiva va a ser que no, pero.... si se trae a la madre, la empadrona, pide la ayuda, se la conceden, se lo abonan en cuenta, larga a la madre para colombia, luego quien se va a enterar??? porque esa es la jugada que piensa hacer. y cuando """ este"""" esos diez años empadronada pedir la no contributiva, Vuelve a españa hace papeles y se vuelve a marchar. y quien se va a enterar????  . i estos extranjeros no cualificados cierto que lo son pero tontos ni un pelo .
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí se enteran sí, yo tengo un caso en el que hasta la policía fue a la casa para ver los miembros de convivencia, así es que ... que somos tontos y muy tontos pero a veces a alguien se le enciende la luz.
 

Clo

Nuevo miembro
creo recordar que comenté aquí un tema que también me llamó mucho  la atención:
señor uruguayo, jubilado en su país de origen con una pensión bajísima.
llega a españa, cotiza un año, sólo un año, y tiene derecho a pensión mínima de jubilación española y se le mantiene la pensión en su país de origen.
al principio y  decía que no, q
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, no se ahora mismo el convenio que pueda haber con Uruguay, pero podría ser que por un año cotizado en España ya te cuenten las cotizaziones hechas en otros paises para generar derecho
Como pasa con Inglaterra y otros..te exigen la cotización mínima en España de un año para sumar cotizaciones en otros paises con convenio.

Pero para llegar a la carencia, ojo, y luego te sacan la proporcionalidad al tiempo cotizado en España... y luego ya entrarán complementos a mínimos y demás
 

elchuske

Miembro conocido
BUENO RAQUEL PUES ESTA CLARO, COMPLEMENTO A MINIMOS PARA TODO HIJO DE VECINO. VAMOS EL SR. CALDERA LO HA DEJADO MERIDIANAMENTE CLARO, TIENE QUE HABER MAS EMIGRANTES , QUE VIENEN A PAGARNOS NUESTRAS PENSIONES ( A QUE ESTUPIDO SE LO ABRE OIDO???  )  Y ESO NO SE LO CREE NI EL MAS TONTO DEL LUGAR, YA SABEMOS A QUE VIENEN , A LLEVARSE NUESTRAS PENSIONES ,  QUE LE HEMOS ENTENDIDO MAL AL SR, CALDERA .
QUE BUENOS SON LOS ESPAÑOLES, GENIO Y FIGURA HASTA LA MUERTE, O LA INDIGENCIA
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, no, en Reglamentos comunitarios cobrará en proporción al tiempo trabajado en España, y cobrará si no llega, la mínima, pero en su proporción.

El caso que comenta Clo es diferente, pues no es en Reglamentos Comunitarios, sino que habría que estar al convenio bilateral que haya con Uruguay, que lo desconozco por completo.
 
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