SERVICIO DOMESTICO

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos,

Estoy muy pegada en este tipo de régimen, el caso es que tengo un cliente que quiere dar por rescindido el contrato que tiene con su empleada de servicio. He estado mirando y existe la opción de hacerlo como DESESTIMIENTO  del empleador que no correspondería a un Despido y cuya indemnización varia entre 7 y 12 días de indemnización con un máximo de 6 mensualidadesde pendiendo de la antiguedad del contrato. De todas formas habla de la posiblidad de un despido, pero no acabo de aclararme en que se diferencia, ya que no veo que conste otra indenmización distinta.¿Alguien me puede indicar en que se diferenciarian entonces??? Gracias.
 

jcg73

Miembro activo
Hola Charo,

yo entiendo que sí difiere la indemnización por despido respecto al desistimiento. Me hice una chuleta que te transcribo, si entiendes que no es correcto coméntamelo:

EXTINCIÓN CONTRATO EMPLEADOS HOGAR (2012) R.D.1620/2011


Indemnizac. tope preaviso
DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROC. 20 d/año 12 mensual. NO
DESISTIMIENTO EMPLEADOR
contrato superior 1 año 12 días/año 6 mensual. 20 días
contrato inferior 1 año 12 días/año 6 mensual. 7 días
contratos anteriores a 19-11-11 7 días/año 6 mensual.

FIN SERVICIO DETERMINADO: 9 días/año 2012
10 días/año 2013
11 días/año 2014
12 días/año 2015 y siguientes
según año celebración contrato.

 

CHARO

Miembro conocido
Gracias jcg73, pero es que no acabo de entender los conceptos, en lo que he estado ojeando me pone que DESESTIMIENTO sería en el caso que el empleador no estuviera contento con sus servicios, pérdida de confianza, entonces ¿en que caso se aplicaría el despido?????? no acabo de entender la diferencia entre ambas formulas. Gracias  por la chuleta, no encontraba que hubiera diferencia en el importe de indemnización cuando es desestimiento y despido, cosa que daría más lógica a todo esto.
 

jcg73

Miembro activo
El despido disciplinario como tal, lo aplicaría en un hipotético caso evidente, por ejemplo, de robo en el domicilio, por ejemplo, con su denuncia, que tengas claro que llegado a juicio, el juez lo declare procedente. En los demás casos, el típico: es que no me gusta como limpia, aplico siempre el desistimiento en el que no tienes que alegar nada más que razones de indole personal.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Opta por el desistimiento, Charo.

Es como un despido pero más barato... Y si no recuerdo mal, puedes pagarle el preaviso y echarla el mismo día... La verdad es que no tiene razón de ser las dos figuras, y esto propicia que casi nunca haya despidos.
 

CHARO

Miembro conocido
Si leguleyo, eso me parece a mi también, no le acababa de encontrar el sentido en que hubiera dos formulas. Gracias a los dos, sois unos soles  ;D
 

Clo

Nuevo miembro
El despido no se utiliza prácticamente nunca, a no ser que pretendas y puedas demostrar procedencia para no pagar indemnización, o que te compense porque te salga mejor que preavisar, pero ya te digo, no se suele usar,...
En casos de empleados de hogar se utiliza la figura del desistimiento. Preavisas (o pagas la falta de preaviso) y la ind. que corresponde.
Lo más importante es que en la carta quede claro que optas por desistimiento, y no por despido, para que no haya confusión, ni indefensión.
Saludos,
 

CHARO

Miembro conocido
Gracias Clo por la aclaración y ya puesto, ¿se suele especificar la causa del desestimiento? es decir, si en la carta se suele poner lo de la falta de confianza o por descontento en el servicio.
 
Arriba