Tengo un cliente que me ha pedido que le mire una jubilacion ordinaria. Él cumple los 65 años en marzo de 2025 y para esa fecha va a tener cotizados 37 años y 2 meses y además tiene un año y medio de servicio militar obligatorio, con lo cual llegaría a los 38 años y 3 meses que en este momento exigen para poder optar a jubilarte con 65 años. Sin embargo me han comunicado que el servicio militar obligatorio no sirve para la jubilacion ordinaria sino sólo para acceder a una jubilacion anticipada voluntaria o involuntaria. Sabéis si esto es cierto? No me parece coherente que lo tengan en cuenta para una anticipada y no para la ordinaria........