Si es que nos quejamos por vicio...

toni

Miembro conocido
Hasta se precocupan por nosotr@s:

Modificación de la LECRIM

  • Se introducen medidas de conciliación para los profesionales de la abogacía, la procura y graduados/as sociales: baja por nacimiento y cuidado del menor como causa de suspensión de los autos y de las vistas u otros señalamientos.
  • Suspensión de vistas u otros actos procesales, actos de comunicación y del curso de procedimiento en determinadas circunstancias.
  • Cambios en la regulación del recurso de casación penal.
¿Qué artículos se ven modificados? Los artículos 746, 855, 858, 882 y 889.

El capítulo I se ocupa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos. Además, comprende todas aquellas medidas que se consideran compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía y no ocasionadoras de indefensión, como la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias.

Por otro lado, se modifica la regulación del recurso de casación penal para, ante la situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, introducir una serie de filtros consistentes, por un lado, en exigir que se incluya en el escrito un breve extracto del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado; y, por otro, prever expresamente que la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que el motivo o motivos se aleguen por otra vía distinta a la prevista en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (error de Derecho) o no se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo, que se considere vulnerado.

 
Arriba