La regla de los 3 meses tiene 2 excepciones:
1.- despido improcedente.
2.- despido colectivo.
Por lo que si se trata de despido colectivo puedes aplicarte la bonificación.
La peculiaridad reside en que la baja anterior esté grabada correctamente con clave 77 que identifica estas situaciones de despido colectivo.
Si no estuviera grabada correctamente la clave de baja, hay que acudir a la Tesorería para que cambien la clave, aportando documento que acredite la calificación de despido colectivo.
La duda que tengo es si la extinción del contrato por jubilación del empresario puede considerarse como despido colectivo.
Saludos.