Situación de IT en desempleo

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Trabajador con base de cotización de 1.600 euros en situación de IT. Su salario durante la baja médica es en base a los 1.600 euros.
La empresa despide al trabajador que está en situación de IT.
El trabajador tramita la IT en el INSS.
Entiendo que mientras dura la IT su prestación sería según los 1.600 euros de su base de cotización anterior.
Cuando el trabajador tenga el alta médica y tramite la prestación por desempleo, le corresponden 24 meses, su prestación será de unos 1.090 euros.
El periodo que el trabajador esté desempleado pero en situación de IT se le descuenta de los 24 meses de prestación por desempleo.

Por lo tanto, se podría dar el caso que al trabajador le interesara alargar la baja médica porque su prestación (1.600 euros) sería superior a la prestación por desempleo (1.090 euros)
¿Existe un límite máximo de duración de la IT en situación de desempleo?
Gracias

Saludos
 

ferrarito

Nuevo miembro
Cuando el trabajador se le despide y esta en I.T., lo que va a cobrar de la entidad gestora, o del INSS, es lo mismo que si estaría cobrado el paro.  Y el tiempo que este de baja se le descontará de los días que tenga de paro
 

ferrarito

Nuevo miembro
Ese dato le desconozco, pero mira por donde esta semana me tengo que reunir con la mutua. Hare la consulta pertinente.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Si finaliza el contrato mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo.

Desde que recibe el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación.

El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo.
•Si la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes y le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
•Si la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales y le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, ni el SEPE cotiza por dicho periodo.


Efectivamente, dicha información esta en la página del SEPE
 
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