Sl ciudadano italiano. Dice el funcionario que no tiene que ser autonomo

Buenas tardes

Esta mañana una compañera ha ido a la TGSS con el siguiente caso:
Tenemos una SL que el 100% del capital es de una ciudadana italiana, esta Sra. sólo tiene NIE y va a seguir residiendo en Italia.
La cuestión a plantear era sí nos podían dar el CCC de la empresa sin que se diera de alta a la italiana como autonoma/administradora a la espera que un día de estos venga a España y se haga entonces.

El caso es que quieren contratar un trabajador ya.

La respuesta de la funcionaria es que no hace falta que esta Sra. sea autónoma....

Nos ha dado el CCC sin más.....

Alguno tiene idea de estos temas, no lo acabo de entender
Gracias
 

aprendiz

Miembro
Quizás pueda servir de pista el hecho de que la Ley obliga a encuadrarse a quienes residan en España.

Así lo expresa el art. 7 de la Ley General de la Seguridad Social.

También lo exige así el art. 3 del Reglamento que regula el RETA (R.D. 2530/70).

Por lo que entiendo que si no reside en España no surge la obligación de alta de autónomos.

Un saludo.
 

Ro

Miembro activo
Sí al no residir en España no tiene que darse de alta como autónomos, pero tiene que darle un poder a la trabajadora para poder gestionar la empresa aquí, y la trabajadora debería incluirse en el Grupo 1 o 2 .
 

leguleyo

Nuevo miembro
A mí me pidieron una vez un certificado de la SS Italiana que acredite que está en el RETA de allí. Si no, me metían en asimilado al trabajador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, ¿y por qué no puede gestionar la empresa desde Italia? Me pregunto yo; ¿algo lo impide, legalmente?
 

leguleyo

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
¿Y no lo pude gestinar todo desde Italia? Más con las nuevas tecnologías.

Hasta que alguien lo pelee y una sentencia lo deje claro, los estultos de la TGSS no lo van a admitir. Triste, pero es así.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que nada obliga a que una sociedad tenga que tener un administrador en alta en RETA o en general. Nada. Este es el país de los absurdos, y te ponen todas las trabas del mundo para crear una empresa.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola a todos,
yo tengo un cliente alemán, administrador (y el único que trabaja) de una s.l. y residente aquí. No tiene trabajadores.
Ahora estaba pensando volver a residir en Alemania, pero seguirá manteniendo su empresa y su actividad aquí (el va y viene)
¿Entonces podré solicitar su baja en reta en España, y el podría seguir con la actividad tal cual como hasta ahora?
¿Eso sería automático por dejar de tener residencia española, o tendrá q acreditar obligatoriamente q cotiza en reta en Alemania?
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si deja España, se da de baja y punto. Lo que haga en Alemania se la trae al pairo a la TGSS. Eso sí; ahora la TGSS le exigirá que dé de alta a alguien para que lleve en negocio  :-*
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Fernando!
Por lo que comentas no basta con que él esté dado de alta en Alemania. Tendría que tener a alguien también aquí en España,... Pero eso es absurdo, él trabaja sólo, va y viene con air berlin, y trabaja x teléfono e internet!
Pues creo que no comunicaré nada a tgss y que siga él como autónomo,...
 
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