SL con dos socios para comisiones x ventas - ALTA AUTONOMO

ursula

Nuevo miembro
Hola y gracias de antemano a tod@s los que hacéis posible este estupendo foro.

He estado buscando y leyendo por internet sobre los requisitos, normativa, legislación, etc.. relativa a la obligación de darte de alta en el régimen de autónomos (RETA) en el caso de que la actividad que se desempeña NO es HABITUAL, incluyendo el tema "límite de autónomos" abierto por Carla el pasado 10 de Octubre.

Bien, mi caso es el siguiente:
- dos personas se asocian y forman una SL con el objetivo de recibir comisiones por ventas de una única empresa.
- una de ellas trabaja actualmente por cuenta ajena en una actividad diferente y la otra se encuentra sin trabajo.
- la actividad que va a desarrollar la sociedad va a obtener unos beneficios casi nulos el primer año y pequeños durante el segundo. En ningún caso el beneficio va a llegar al salario mínimo interprofesional (SMI) anual (ya les gustaría a ellos).
- desde mi punto de vista en ningún caso va a ser la actividad habitual de ninguno de ellos ya que:
      * uno trabaja por cuenta ajena y ese es su trabajo habitual.
      * el otro no tiene trabajo pero estos mínimos ingresos no le servirán probablemente ni para pagar la factura de la luz los primeros meses.

- el administrador de la sociedad será una tercera persona, mujer de uno de ellos, que actualmente cotiza como autónomo.
- ambos comenzarían a pagar su autónomo en cuanto esta actividad diese suficientes ingresos y fuese "habitual" para ambos.

¿Voy mal encaminado?. Si estoy equivocado y tenemos que pagar autónomos desde el comienzo, este proyecto de trabajo es INVIABLE.

Gracias por vuestros comentarios y consejos.
 

elchuske

Miembro conocido
que yo sepa no hay ninguna ley que diga que si no obtienes beneficios estas exento de pagar autonomos . Autonomos o cualquier impuesto .
tampoco hay que confundir eso de NO Habitual, que es ni mas ni menos que una operacion al año tampoco te meten en la carcel pero si hay una actividad aunque sea secundaria sera habitual .
 

ursula

Nuevo miembro
Elchuske, entonces para tí está claro que los dos deben de pagar autónomo o seguro recibirán un cartita de la SS, no?

Pues casi va a ser mejor que hagan lo mismo pero sin constituirse en SL y ejerzan la actividad por separado como personas físicas. Total es lo que hace todo el mundo que trabaja para sí mismo y que recibe comisiones por ventas. No pagan autónomo hasta que obtengan ingresos suficientes.

.. y si no abusan, no suelen recibir una notificación de la SS al respecto.

Alguna otra opinión?
 

CrisFM

Miembro
Mira este hilo. Yo estoy de acuerdo con tu exposición inicial

http://elasesorlaboral.com/foro_smf/index.php?topic=445.0

Paco~ dijo:
existe una doctrina jurisprudencial -caso de agentes mediadores de seguros, etc.) del propio TS, donde se establece una limitación o presunción de no dedicación, cuando los ingresos anuales no hubiesen superado el SMI del año. Si tienes interés, en otro momento diría cual es.

STS 9-12-2003; REC 1041/2003; STS 17-11-2005 REC 4743/2004; STS 29-10-1997 REC 406/1997.

Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, yo este caso lo veo diferente al del hilo referenciado, pues en el que se referencia se hablaba de profesionales que iban a facturar a una sociedad y en este caso se habla de socios de una sociedad.

Los ingresos, gastos, beneficios... son de la sociedad y los socios pues cobrarán en virtud de su trabajo o en virtud de beneficios o como lo hagan.
^
Pero no son trabajadores autónomos por si mismos sino por cuenta de una sociedad.

Si estos dos socios tienen más del 25% de las participaciones de la sociedad (que yo entiendo que cada uno tendrá un 50% pues dices son dos socios) y van a prestar servicios en ella, deben de darse de alta en el RETA, si no van a trabajar pues no deben darse de alta, y la obligatoriedad del alta queda para el administrador que dices, pero si este no tiene participaciones de la misma, pues irá encuadrada en el RG asimilado.

Interesaría por lo que planteas, que el administrador tuviera un 25% de las participaciones y quedara encuadrada en el RETA, pues ya está de alta en el reta, solo tendrías que hacer un escrito a TGSS para incluirla tambien como autónoma por cuenta de dicha sociedad.

Y los otros dos QUE POR LO QUE DICES "NO VAN A PRESTAR SERVICIOS", PUES NO LOS ENCUADRAS DE MOMENTO EN NINGÚN SITIO...
LEE ENTRE LINEAS
 

elchuske

Miembro conocido
es una sociedad, no estamos hablando de personas fisicas, y esa jurisprudencia esta pensada para las personas que tuvieran una cartera que dejan la actividad y les siguen pagando comisiones de su cartera antigua, no dice la ley que se seguiran dedicando a captar clientes y que si las comisiones no superan el SMI no tengan que darse de alta. Esta practica esta muy extendida entre los jubilados de aseguradoras . Tal y como lo ha dicho ya sea particular o empresa y que se va a dedicar a captar clientes para mi en el RETA independientemente de los ingresos. HAAAA la carta no es para advertirte que te tienes que dar de alta, la SS manda la carta con la deuda para que pagues no se andan con tonterias.
y seamos claros el post esta pensado para que le digamos como poder escaquearse de pagar asi que por favor no deis pistas y dejemos las cosas asi .
Una aclaracion, las aseguradoras, telefonica, y cias de luz declaran a hacienda la totalidad de sus operaciones es decir hasta las facturas de 1 euro, eso no sucedia antes que todo iba al 347 y si no superaba los 3.000 euritos pues te ibas de rositas, ya no es asi .Es mas, todas las sociedades deberemos presentar los libros del iva y no el 347 muy pronto .
 

ursula

Nuevo miembro
Gracias Raquel, tu comentario sí que me ha ayudado. Me has dado una buena idea para haciendo un "pequeño cambio" que ambos puedan trabajar sin hipotecarse su presente y futuro antes de empezar.

elchuske, mi post no tiene como intención infringir la ley sino hacer un proyecto de empresa más viable y real. Empezar pagando 250 euros x 2 al mes, para alguien que está en paro y otro que tiene lo justo para pagar su alquiler y su día a día, es la forma de ni siquiera intentarlo.

Cuando pedía ayuda y consejo me refería, EVIDENTEMENTE, a diferentes formas de hacer lo mismo sin tener que pagar dos autónomos pero sin infringir la Ley.

Raquel, gracias de nuevo por tu ayuda.

Saludos.
 

ursula

Nuevo miembro
Se me olvidó decir algo más:

GRACIAS a TODOS los que habeis leído y/o contestado a mi entrada.
Gracias en particular a elchuske, Raquel GR, Cris FM.

Saludos
 
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