ursula
Nuevo miembro
Hola y gracias de antemano a tod@s los que hacéis posible este estupendo foro.
He estado buscando y leyendo por internet sobre los requisitos, normativa, legislación, etc.. relativa a la obligación de darte de alta en el régimen de autónomos (RETA) en el caso de que la actividad que se desempeña NO es HABITUAL, incluyendo el tema "límite de autónomos" abierto por Carla el pasado 10 de Octubre.
Bien, mi caso es el siguiente:
- dos personas se asocian y forman una SL con el objetivo de recibir comisiones por ventas de una única empresa.
- una de ellas trabaja actualmente por cuenta ajena en una actividad diferente y la otra se encuentra sin trabajo.
- la actividad que va a desarrollar la sociedad va a obtener unos beneficios casi nulos el primer año y pequeños durante el segundo. En ningún caso el beneficio va a llegar al salario mínimo interprofesional (SMI) anual (ya les gustaría a ellos).
- desde mi punto de vista en ningún caso va a ser la actividad habitual de ninguno de ellos ya que:
* uno trabaja por cuenta ajena y ese es su trabajo habitual.
* el otro no tiene trabajo pero estos mínimos ingresos no le servirán probablemente ni para pagar la factura de la luz los primeros meses.
- el administrador de la sociedad será una tercera persona, mujer de uno de ellos, que actualmente cotiza como autónomo.
- ambos comenzarían a pagar su autónomo en cuanto esta actividad diese suficientes ingresos y fuese "habitual" para ambos.
¿Voy mal encaminado?. Si estoy equivocado y tenemos que pagar autónomos desde el comienzo, este proyecto de trabajo es INVIABLE.
Gracias por vuestros comentarios y consejos.
He estado buscando y leyendo por internet sobre los requisitos, normativa, legislación, etc.. relativa a la obligación de darte de alta en el régimen de autónomos (RETA) en el caso de que la actividad que se desempeña NO es HABITUAL, incluyendo el tema "límite de autónomos" abierto por Carla el pasado 10 de Octubre.
Bien, mi caso es el siguiente:
- dos personas se asocian y forman una SL con el objetivo de recibir comisiones por ventas de una única empresa.
- una de ellas trabaja actualmente por cuenta ajena en una actividad diferente y la otra se encuentra sin trabajo.
- la actividad que va a desarrollar la sociedad va a obtener unos beneficios casi nulos el primer año y pequeños durante el segundo. En ningún caso el beneficio va a llegar al salario mínimo interprofesional (SMI) anual (ya les gustaría a ellos).
- desde mi punto de vista en ningún caso va a ser la actividad habitual de ninguno de ellos ya que:
* uno trabaja por cuenta ajena y ese es su trabajo habitual.
* el otro no tiene trabajo pero estos mínimos ingresos no le servirán probablemente ni para pagar la factura de la luz los primeros meses.
- el administrador de la sociedad será una tercera persona, mujer de uno de ellos, que actualmente cotiza como autónomo.
- ambos comenzarían a pagar su autónomo en cuanto esta actividad diese suficientes ingresos y fuese "habitual" para ambos.
¿Voy mal encaminado?. Si estoy equivocado y tenemos que pagar autónomos desde el comienzo, este proyecto de trabajo es INVIABLE.
Gracias por vuestros comentarios y consejos.