Buenas Noches:
Tengo varias dudas sobre un despido objetivo con causas economicas que llevamos a una empresa, la cuestion es la siguiente:
es una empresa familiar de 9 trabajadores de los cuales quieren despedir a 5, puesto que el resto son de la familia y de momento aguantan, segun el art. 51 del ET dice :" A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.".
¿se consideraria este caso como despido colectivo por causas economicas?¿tendriamos que solicitar autorizacion como en un ERE? personalmente creo que no ya que no cumple ninguna de las opciones anteriores pero necesito ayuda.
Otra duda, es si los trabajadores presentan papeleta de conciliación en el SMAC (por reclamacion de cantidad) antes que el empresario de la carta de despido, se pueden dejar de presentar a la conciliación para poder ejecutar el despido objetivo sin que tengan ningun tipo de perjuicio, y asi poder reclamar al FOGASA el pago directo?
La verdad que es un poco complicado, pero es que hoy en dia entran situaciones raras, raras, raras.....
Tengo varias dudas sobre un despido objetivo con causas economicas que llevamos a una empresa, la cuestion es la siguiente:
es una empresa familiar de 9 trabajadores de los cuales quieren despedir a 5, puesto que el resto son de la familia y de momento aguantan, segun el art. 51 del ET dice :" A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.".
¿se consideraria este caso como despido colectivo por causas economicas?¿tendriamos que solicitar autorizacion como en un ERE? personalmente creo que no ya que no cumple ninguna de las opciones anteriores pero necesito ayuda.
Otra duda, es si los trabajadores presentan papeleta de conciliación en el SMAC (por reclamacion de cantidad) antes que el empresario de la carta de despido, se pueden dejar de presentar a la conciliación para poder ejecutar el despido objetivo sin que tengan ningun tipo de perjuicio, y asi poder reclamar al FOGASA el pago directo?
La verdad que es un poco complicado, pero es que hoy en dia entran situaciones raras, raras, raras.....