Buenas tardes.
Tengo una duda, puede parecer una tontería pero a mi me ha dejado con la duda: ¿es necesario, o se puede ir al SMAC, en el caso de que un empresario procede a extinguir por causas económicas el contrato de un trabajador, el 40 por ciento se lo va a abonar el FOGASA al trabajador, y para firmar toda la documentación van a que acudir al SMAC? o el SMAC solo actúa cuando hay una reclamación por parte del trabajador contra la empresa?
Perdonad la pregunta pero hoy hablaba un amigo que le acaban de despedir por amortización de puesto de trabajo y me comentaba que iba mañana al SMAC con la empresa a firmar toda la documentación, pero él no reclamó ni presentó ninguna papeleta de conciliación (a mi me parecía que se estaba equivocando, pero no sé ...)
Muchas gracias.
Saludos
Tengo una duda, puede parecer una tontería pero a mi me ha dejado con la duda: ¿es necesario, o se puede ir al SMAC, en el caso de que un empresario procede a extinguir por causas económicas el contrato de un trabajador, el 40 por ciento se lo va a abonar el FOGASA al trabajador, y para firmar toda la documentación van a que acudir al SMAC? o el SMAC solo actúa cuando hay una reclamación por parte del trabajador contra la empresa?
Perdonad la pregunta pero hoy hablaba un amigo que le acaban de despedir por amortización de puesto de trabajo y me comentaba que iba mañana al SMAC con la empresa a firmar toda la documentación, pero él no reclamó ni presentó ninguna papeleta de conciliación (a mi me parecía que se estaba equivocando, pero no sé ...)
Muchas gracias.
Saludos