SMI Y EMPLEADOS HOGAR

FIRMAMENTO

Miembro activo
Como en 2013 el SMI ha subido, estais comunicando o sabéis si hay que comunicar una variación de datos a la TGSS respecto de los empleados de hogar que cobran según SMI y que por tanto en algunos casos tienen una base de cotización superior respecto de la de 2012?
 

silcon

Nuevo miembro
pues yo he preparado las variaciones de datos para presentarlas en tgss. todo sea que llegue allí mañana y me digan que no hace falta. ya te contaré.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Silcon!
Tienes novedades al respecto?
O demasiado trabajo para entrar en el foro???
Saludos,
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Me han contestado diciendo esto:

"En todos los casos en que la base de cotización queda por debajo de la base
mínima se eleva automáticamente."

Entiendo que no hará falta, yo tengo varias empleadas del hogar con un salario por hora de 5.02 en el 2012, y lo que voy hacer es cambiar la nomina y ellos que cambien la base de cotización.

ya que realmente estará por debajo.

En el 2013 la hora sale a 5.05 euros.

Gemma

 

Ximena

Nuevo miembro
"En todos los casos en que la base de cotización queda por debajo de la base
mínima se eleva automáticamente."

Esto es así para todos los trabajadores, y no sólo para los empleados de hogar.

Si ya se ingresaron las cotizaciones de enero sin prever dichas circunstancias, pues las diferencias de enero se ingresan antes del último día del mes siguiente.

Orden ESS/56/2013....DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Ingreso de diferencias de cotización.

1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2013, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.


Lo que si hay que tener en cuenta respecto a la modificación de la obligación de encuadramiento y cotización de los que presten servicios menos de 60 horas mensuales es que:

Con efectos de 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 29/2012, de 29 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

Saludos.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
1. Me han dicho en la propia administración que si no afecta a la base no hace falta.

2. 5,05 si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, el salario mínimo en esta actividad se fija para 2011 en 5,02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
 

Clo

Nuevo miembro
y para los que no tienen mínimos, que cobran más, no tenemos que comunicar nada tampoco porque ellos tienen el salario, y adecúan automáticamente la b.c. a los salarios...
 
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