En relación con los periodos de aislamiento o contagio por COVID-19 ¿Tienen las personas trabajadoras derecho al complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos de AT?
La cuestión que se plantea es si en las situaciones contempladas en el artº. 5 del RDL 6/2020 de 10 de marzo, que declara que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, los trabajadores tienen o no derecho al complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos de AT.Para dar contestación a esta consulta, nos apoyaremos en los razonamientos jurídicos de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2022, que reitera los argumentos ya expuestos por la Audiencia Nacional en su sentencia de 13-5-2021. Dicha sentencia de la Audiencia Nacional ya fue objeto de análisis en esta misma publicación el pasado 24/06/2021.
Ambas sentencias deniegan el derecho al complemento de IT, en el caso de una empresa en cuyo convenio de ámbito estatal se contemplaba tal complemento, para las IT por accidente de trabajo, enfermedad o ingreso hospitalario (artº. 96 del convenio).
En ambas sentencias se parte de que la medida recogida en el artº. 5 del Real Decreto Legislativo 6/2020, se dicta con carácter excepcional y se refiere exclusivamente a los efectos de la prestación económica de IT, aplicándose a las bajas producidas a partir del 12 de marzo del 2020 de las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Esta medida supone una ventaja para los trabajadores, pues además de no exigir periodo de carencia, el inicio de su percepción se produce al día siguiente de la baja médica, siendo su cuantía económica mayor, el 75%, percibiendo por tanto una mayor prestación que si deriva de enfermedad común.
Así mismo también supone una ventaja para las empresas, dado que si se tratase de una enfermedad común, deberían cubrir a su cargo los días 4º a 15º del subsidio.
Entiende el Supremo que las circunstancias que se asimilan a accidente de trabajo en la referida disposición (periodos de aislamiento, contagio por el COVID-19) son circunstancias excepcionales y, como tal excepción, no cabe una extensión a supuestos en momentos distintos a los comprendidos expresamente en ellas.
Además, incide en que la asimilación a accidente de trabajo, como señala el propio tenor literal del citado precepto, lo es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, y si su redacción es esa, es porque el legislador no ha querido extender a las mejoras voluntarias tal asimilación, ya que de haberlo querido lo hubiera hecho expresamente en el texto legal.
De ahí que dado el carácter excepcional de la medida incluida en el RDLeg. 6/2005, la misma debe interpretarse de manera no extensiva y conforme a su contenido literal. Por tanto, los periodos de aislamiento y contagio por COVID, cuando la enfermedad no haya tenido como causa exclusiva la realización del trabajo (ya que en este caso nos encontraríamos ante un accidente de trabajo puro y duro que conllevaría el derecho al complemento de IT), se consideran como situación asimilada al AT exclusivamente a efectos de la prestación económica de IT y no se puede extender a las mejoras voluntarias, que como complemento voluntario a cargo de la empresa se regirán por lo establecido y acordado en el convenio colectivo, que deberá interpretarse con arreglo a las cláusulas que lo establezcan y en el caso analizado no se ha previsto para las situaciones de contagio asilamiento o restricciones a la movilidad por COVID-19, ya que únicamente se prevé para las situaciones de accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización
Estas mejoras voluntarias de la Seguridad Social no son autónomas, sino que están en función de la dinámica de la prestación que mejoran, y en este caso los periodos de aislamiento, contagio o restricción en la salida del municipio donde tenga el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, no son situaciones encuadrables dentro de la noción de accidente de trabajo, ya que no son una lesión corporal sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Por tanto y a modo de conclusión, atendiendo tanto al tenor literal del convenio, que en ningún momento recoge la aplicación del complemento de IT para las situaciones asimiladas al AT en virtud del RD del artº 5 RDLeg. 6/2020 de 10 de marzo, como a la aplicación de los criterios propios en materia de seguridad social, el Supremo ha establecido que la mejora voluntaria contemplada en el precepto convencional, no puede hacerse extensiva a dichas situaciones contempladas en el artº. 5 del RDLeg. 6/2020 como consecuencia del virus del COVID-19.