Buenas que tal a tod@s siempre os leo en modo invitado y querría compartir unas dudas con vosotros, resulta de que tenemos constancia de una alta proxima de caracter formativa y no remunerada, de lo que desprende el convenio de aplicación:
Obligaciones en materia de Seguridad Social y financiación.
1. Este acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de prácticas formativas no remuneradas.
3. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y
obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de
Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidas con fondos públicos durante la
realización del período de formación en empresa u organismo equiparado serán asumidos por:
X La Consejería competente en materia de formación profesional
- La empresa siempre tiene que hacer el requisito de afiliación del becario? (tanto si las obligaciones son asumidas por el organismo como si si fuesen asumidas por el empresario? y por tanto solicitar un CCC secundario específico con TRL 993)
- En materia de cotización sólo hay que hacerla cuando la empresa es la que se encarga de las obligaciones en materia de Seguridad Social? o para todo los casos?
-Existe todavía el período transitorio de 10 dias para fijar una alta fuera de plazo en estos tipos de contratos?
Gracias.
Obligaciones en materia de Seguridad Social y financiación.
1. Este acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de prácticas formativas no remuneradas.
3. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y
obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de
Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidas con fondos públicos durante la
realización del período de formación en empresa u organismo equiparado serán asumidos por:
X La Consejería competente en materia de formación profesional
- La empresa siempre tiene que hacer el requisito de afiliación del becario? (tanto si las obligaciones son asumidas por el organismo como si si fuesen asumidas por el empresario? y por tanto solicitar un CCC secundario específico con TRL 993)
- En materia de cotización sólo hay que hacerla cuando la empresa es la que se encarga de las obligaciones en materia de Seguridad Social? o para todo los casos?
-Existe todavía el período transitorio de 10 dias para fijar una alta fuera de plazo en estos tipos de contratos?
Gracias.