Si el Convenio no aplica a toda la empresa, en todos sus centros, no tiene prioridad aplicativa.
STS 22 de septiembre de 2016:
"4. Ocurre que, como queda patente con la lectura del propio texto del convenio, su ámbito se circunscribe
exclusivamente a los trabajadores de la empresa en la Comunidad de Madrid. Y, ciertamente, el convenio se
negoció entre la empresa y la representación de los trabajadores de Madrid. Además, en lógica congruencia,
la publicación del mismo se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Finalmente, es
asimismo un hecho conforme el que la empresa extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas
del territorio nacional. Con tales premisas se hace imposible afirmar que el convenio colectivo pueda ser
calificado como convenio "de empresa" ya que su ámbito de afectación es obviamente inferior al del conjunto
de las relaciones laborales de la empresa demandada.
5. Estamos, pues, ante un convenio colectivo de ámbito inferior al de la empresa, en relación al cual
no cabe predicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado art. 84.2 ET , la cual sólo se impone
respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas."
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7837887&links=&optimize=20161014&publicinterface=true
STS 22 de septiembre de 2016:
"4. Ocurre que, como queda patente con la lectura del propio texto del convenio, su ámbito se circunscribe
exclusivamente a los trabajadores de la empresa en la Comunidad de Madrid. Y, ciertamente, el convenio se
negoció entre la empresa y la representación de los trabajadores de Madrid. Además, en lógica congruencia,
la publicación del mismo se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Finalmente, es
asimismo un hecho conforme el que la empresa extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas
del territorio nacional. Con tales premisas se hace imposible afirmar que el convenio colectivo pueda ser
calificado como convenio "de empresa" ya que su ámbito de afectación es obviamente inferior al del conjunto
de las relaciones laborales de la empresa demandada.
5. Estamos, pues, ante un convenio colectivo de ámbito inferior al de la empresa, en relación al cual
no cabe predicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado art. 84.2 ET , la cual sólo se impone
respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas."
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