Sobre registro de jornada para trabajadores con reducción por guarda legal

signifer

Miembro
Buenos días,

Black Mamba ya lo preguntó en otro post sobre el tema del registro de jornada y pasó desapercibido.

¿Creéis que el registro de jornada para contratos a tiempo parcial afecta en igual medida a los trabajadores que están en reducción de jornada por guarda legal?

Yo creo que no. La norma habla de contrato a tiempo parcial y en la reducción de jornada el contrato sigue siendo un contrato a jornada completa, sin perjuicio de que le afecten las normas de cotización de los contratos a tiempo parcial.

El asunto es que ya he visto dos casos que están emitiendo el registro de horas incluyendo a estos trabajadores. Además el programa Nóminasol en sus revisiones ha cambiado este tema y también emite informe para estos trabajadores.

¿Alguien conoce alguna consulta que diga que hay que hacer el registro de horas trabajadas para estos trabajadores?

Saludos

 

signifer

Miembro
Ya había visto tu aportación Black Mamba, pero no quise volver a mezclar el tema para que no pasase desapercibido.

Al final siempre tenemos que aplicar la máxima de "en la duda la más dura". Con lo fácil que sería decir en la norma " en los contratos a tiempo parcial y las reducciones de jornada..., se registrará la jornada. Pero no, todo hay que hacerlo por analogía.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla de registrar los contratos a tiempo parcial. La guarda legal no sitgnifica convertir el contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial. Por tanto, no se registran las jornadas. Lo veo claro.
 

signifer

Miembro
FERNANDO dijo:
La ley habla de registrar los contratos a tiempo parcial. La guarda legal no sitgnifica convertir el contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial. Por tanto, no se registran las jornadas. Lo veo claro.

Opino como tú Fernando. No debería ser necesario porque el contrato no se convierte en contrato  tiempo parcial por hacer la reducción de jornada.

La gente está muy despistada con tanto cambio reciente. Yo ya he visto  un caso de entregar una hoja de registro de horas a una trabajadora con reducción por guarda legal, la pobre no sabía a cuento de qué y se preocupo. Lo curioso, además, es que no cumplían la normativa. Las horas no son las trabajadas, no indican el desglose por días y tampoco aparece el total de horas en el modelo de nómina. O sea que para hacerlo mal, mejor no hace nada.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, disculpadme, pero en vista a lo comentado en las uñtimas semanas en diversos post en este mismo foro, al final llegas a la conclusión de que, aunque sólo sea "por si acaso" ese registro has de llevarlo en todos los casos. ¿O no hemos visto cómo, con o sin razón, lo están exigendo muchos inspectores en el caso de contratos a tiempo completo y sin que exista constancia de que se realicen horas extras, en base al art. 35.5 del ET?

Por otro lado, y aunque es otra cuestión, entiendo que está relacionada. Recupero en el link adjunto una consulta que realicé hace ya unos años en este mismo foro respecto a la posibilidad de realizar horas extras en el caso de reducción de jornada por guarda lega.La cuestión era si, manteniendose el contrato a tiempo completo (si lo era antes de la reducción) a pesar de la reducción de jornada si ésta era por guarda legal, ¿se mantenia esa consideración respecto a las horas extras?

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=6365.0

La consulta es anterior a la reforma del 2012, que permitió hacer horas extras incluso en el caso de contratos a tiempo parcial (por tanto, en ese momento la cuestión era más crucial). Ahora, con la reforma operada nuevamente por el RDL 16/2013, la cuestión sería, ¿estamos hablando de horas extras o de horas complementarias?
Y si, de rebote, el tema del registro de jornada, pero que, como vemos, tampoco queda tan claro si no es obligatorio inluso en el caso de contratos a tiempo completo, se hagan o no horas extras.

En fin, que el tema de juego, sobretodo en función del juego que quieran darle los inspectores.

Saludos
 

signifer

Miembro
¿Quieres decir, Nando_bcn, que como algunos inspectores pueden pedir un registro de horas, basándose en el 35.5 ET, habría que estar preparado  y  tener registro horario para todo el mundo?.

¿Cumplimos la obligación del  35.5 ET de la misma manera que la que se impuso en el RDL 16-13 para los contratos a TP?

Si no estoy equivocado, en los contratos a tiempo parcial existe  una obligación que se cumpliría con lo siguiente:

- Entregar al trabajador un registro diario de las horas realizadas reflejando el  total mensual.

- Que aparezca en la nómina el total de horas trabajadas en el mes, tanto ordinarias, como complementarias.

¿Añadimos "una columna de horas extras" al informe, aunque no se hagan nunca, y lo sacamos para todos lo trabajadores?

Saludos



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo que quiero decir, SIgNIFER, es que a estas alturas hay una gran confusión o dudas sobre el tema, lo que supone un  terreno abonado para los inspectores.
No pretendo definir lo que hay que hacer o lo que no hay que hacer, sólo alerto sobre lo qué (algunos) inspectores están  pidiendo.

Pero es que, sin ir más lejos, tú ya das por sentado que, de acuerdo con el RDL 16/2013, en caso de contrato a tiempo parcial está claro que hay que llevar ese registro (lo que excluiría a los casos de reudccion de jornada por gaurda legal si se trata de contratos ya de inicio a tiempo completo),pero es que hay quien entiende que tal obligación solo afecta a los casos en los que, siendo el contrato a tiempo parcial, se hacen horas complementarias (por tanto, si no hay horas complementarias, aún tratándose de un  contrato a tiempo parcial propiamente dicho, no es necesario tal registro), ya que la referencia que se hace a tal registro es dentro del apartado correspondiente a las horas complementarias. Hemos tenido algún debate sobre esta cuestión en este mismo foro.

Y, en el otro extremo, con o sin razón, estamos viendo que, ya de forma general, para cualquier tipo de contrato, y en base al art. 35.5 del ET hay inspectores que lo exigen, independientemente de que se realicen o no horas extras (argumentando en algunos casos que es justo ese registro lo que permite verificar si realmente se hacen o no).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, ya le he visto, y, de hecho, la hemos comentado en otro post en este mismo foro.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11293.msg50321#msg5032

Y justo lo que interpreto yo es que acaba diciendo que el registro hay que llevarlo en todos los casos, sea contrato a tiempo completo o parcial, y se hagan o no horas extraordinarias o, en el caso de tiempo parcial, complementarias, por aplicación del propio art. 35.5 del ET.
Vaya, que lo único que aporta el RDL 16/2013 es que en el caso de contratos a tiempo parcial, de hecerse horas complementarias, éstas deberán quedar detalladas o idferenciadas de las ordinarias.
¿No lo entendéis asi? (me refiero a la nota del tal Benavides)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, permitidme insistir con  el tema:

en caso de reducción  de jornada por guarda legal y si se produce un exceso sobre la jornada ordinaria... ¿estamos hablando de horas extraordinarias o de horas complementarias?

Saludos
 

laboral23

Miembro
Yo creo que serían horas extraord., porque el contrato no es a tiempo parcial sino que se ha reducido por guarda legal. De todas maneras entiendo que estas horas deberían hacerse fuera del horario que se redujo por guarda legal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
laboral23 dijo:
Y no creo que le puedan obligar a hacerlas.

No, salvo que sean por fuerza mayor o que se hayan pactado a nivel individual o en convenio, pero como en todos los casos, ¿no? (me refiero a que las horas extras, son siempre voluntarias, salvo en esos casos, pero se esté o no con reducción de jornada por guarda legal)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
laboral23 dijo:
Yo creo que serían horas extraord., porque el contrato no es a tiempo parcial sino que se ha reducido por guarda legal. De todas maneras entiendo que estas horas deberían hacerse fuera del horario que se redujo por guarda legal.

Si, yo también lo veo así, ya que todos tenemos claro que, a pesar de la reducción, si es por guarda legal, el contrato sigue siendo a tiempo completo (si ya lo era antes de la reducción, claro).

Pero como en el debate de hace un tiempo, en este mismo foro, y del que adjunté este enlace http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=6365.0 ya en una intervención anterior, alguien parecia afirmar, de forma reiterada y nadie se lo cuestionó, que en realidad el contrato, al menos a ciertos efectos, pasaba a ser a tiempo parcial y que sólo se mentenia su consideración como a tiempo completo a efectos de cotización, indemnización por despido...

Pero sí, yo entiendo que en caso de reduccion  de jornada por guarda legal, si se trataba de un contrato a tiempo completo, estaremos hablando de horas extras, no complementarias.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Si, ya le he visto, y, de hecho, la hemos comentado en otro post en este mismo foro.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11293.msg50321#msg5032

Y justo lo que interpreto yo es que acaba diciendo que el registro hay que llevarlo en todos los casos, sea contrato a tiempo completo o parcial, y se hagan o no horas extraordinarias o, en el caso de tiempo parcial, complementarias, por aplicación del propio art. 35.5 del ET.
Vaya, que lo único que aporta el RDL 16/2013 es que en el caso de contratos a tiempo parcial, de hecerse horas complementarias, éstas deberán quedar detalladas o idferenciadas de las ordinarias.
¿No lo entendéis asi? (me refiero a la nota del tal Benavides)

Saludos

Yo ya estoy preparando la notita para todos los clientes. Verás que contentos se ponen, sobretodo con lo de tener que llevar en todos los casos el registro...

¿Teletrabajo?¿Trabajadores en destino?

Ya me veo recomendándoles que envíen el registro al trabajador en un email certificado para que no tengan que firmar...
 

signifer

Miembro
Nando_bcn dijo:
Lo que quiero decir, SIgNIFER, es que a estas alturas hay una gran confusión o dudas sobre el tema, lo que supone un  terreno abonado para los inspectores.
No pretendo definir lo que hay que hacer o lo que no hay que hacer, sólo alerto sobre lo qué (algunos) inspectores están  pidiendo.

Pero es que, sin ir más lejos, tú ya das por sentado que, de acuerdo con el RDL 16/2013, en caso de contrato a tiempo parcial está claro que hay que llevar ese registro (lo que excluiría a los casos de reudccion de jornada por gaurda legal si se trata de contratos ya de inicio a tiempo completo),pero es que hay quien entiende que tal obligación solo afecta a los casos en los que, siendo el contrato a tiempo parcial, se hacen horas complementarias (por tanto, si no hay horas complementarias, aún tratándose de un  contrato a tiempo parcial propiamente dicho, no es necesario tal registro), ya que la referencia que se hace a tal registro es dentro del apartado correspondiente a las horas complementarias. Hemos tenido algún debate sobre esta cuestión en este mismo foro.

Y, en el otro extremo, con o sin razón, estamos viendo que, ya de forma general, para cualquier tipo de contrato, y en base al art. 35.5 del ET hay inspectores que lo exigen, independientemente de que se realicen o no horas extras (argumentando en algunos casos que es justo ese registro lo que permite verificar si realmente se hacen o no).

Saludos

En la nota de Antonio Benavides, entiendo que se dice que el centro directivo al que se consulto interpreta que el 35.5 ET ya imponía la obligación de registro de jornada de todos los trabajadores y que lo que aportó el RDL 16-13 sería que en los contratos a tiempo parcial hay que diferenciar las horas ordinarias de las complementarias, cuando se realicen. O sea, una interpretación a  favor de obra, que llevaría  a tener que entregar  un registro de sus horas a todos los trabajadores.

Saludos
 
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