La cuestión es que los administradores están excluidos de bonificación.
Así lo expresa el art. 6.1.b de la Ley 43/2006:
"No se aplicarán las bonificaciones en los supuestos de:
Contrataciones que afecten al empresario o a quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad."
Aunque inicialmente la norma reconoce bonificaciones a los socios de sociedades laborales, en el art. sobre las exclusiones deja fuera a los administradores.
No detalla el art. qué tipos de sociedades, por lo que hay que entender cualesquiera, incluidas las laborales.
Saludos.