Sociedad limitada con administrador no residente

Ro

Miembro activo
Una empresa dedicada a alquiler de inmuebles (concretamente, naves industriales), forma jurídica S.L., el administrador es No residente (reside en Hispanoamerica) aunque tiene doble nacionalidad y es español también, tiene DNI. Ese administrador no residente tiene el 99 % de las acciones de la empresa, y una española el 1%.
¿Se daría de alta alguien en la seguridad social? Realmente nadie va a trabajar en la empresa, pues sería la asesoría la que se encargaría de facturar, y contabilizar. El no residente está jubilado en el país donde reside, y la chica española tiene un contrato a jornada completa en otra empresa. (Por cierto tiene un poder para en caso necesario..)
Qué opinais.
 

jcg73

Miembro activo
Se comento en otro post que los rendimientos por alquiler de bienes inmuebles no son rendimientos del trabqjo.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Cierto... Pero entonces lo que veo es que realmente... No hay actividad... Si es la asesoría quien "trabaja"... No sé porque montar esta estructura... En fin es muy tarde y ya veo doble  ;D
 

Clo

Nuevo miembro
Si es sociedad patrimonial, que sólo gestiona los alquileres de sus propios inmuebles, estarán excluidos del sistema. Es que aún queriendo, no vas a poder darlos de alta en s.s.
Otra cosa es que sea actividad económica, alquilando inmuebles que no son suyos. Ahí sí que veo que uno de los dos tienes que realizar las tareas de administrador y darse de alta en s.s.: o el no residente en reta o la chica en asimilado.
Saludos,
 

leguleyo

Nuevo miembro
Al no prestar servicios en suelo español yo creo que no darán alta en RETA del mayoritario. Yo antes de llevar los papeles preguntaría en la TGSS explicando el mismo caso ( y grabando lo que te diga el funcionario si es lo que te interesa ;D)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no trabaja, no debe darse de alta el administrador. Eso está claro. Aparte que, si no residen en España, no está incluido en nuestra seguridad social.
 

Ro

Miembro activo
Gracias a todos por vuestras respuestas. Vereis las naves que alquila son propiedad de la empresa, lo que va a hacer es alquilarlas y cobrar las facturas.
La cuestión es que actualmente en Tesorería se obliga a todas las empresas a que tengan un representante, bien sea el administrador o la persona con funciones de dirección y gerencia, y si esa persona es no residente en España, que se haría entonces??
 

FERNANDO

Miembro conocido
El caso es que, si el señor no vive en españa, no está obligado a darse de alta en la TGSS pero, a la vez, puede gestionar la empresa. Pero la TGSS es como es.
 

Ro

Miembro activo
En la Teso me comentan lo que decía Clo, que al ser los propios bienes los que alquila la empresa´,no está obligado a darse de alta nadie en la Seg. Social.-
Distinto es si se dedica en un futuro a otra actividad, tendría que darle poder a un residente y sí habría que darle de alta.
Otra cuestión siguiendo con esto: Podría el administrador tener nómina por España, aún sin ser No residente y sin estar en el RETA?? Sería posible a efectos fiscales sin problema??
 

Sergei

Miembro conocido
No me cuadra una nómina ya que estaría retribuyendo un "trabajo" y realmente se defiende que no hay trabajo sino administración del patrimonio para no incluirlo en el RETA, salvo mejor opinión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En la TGSS la han cagado. A ver: si un señor administra un patrimonio simplemente, no se ha de dar de alta en el RETA, en efecto. Pero, ojo, una sociedad mercantil que tiene como actividad el alquiler de bienes inmuebles sí que obliga al administrador a estar de alta si cumple con los demás requisitos.
 

leguleyo

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
El caso es que, si el señor no vive en españa, no está obligado a darse de alta en la TGSS pero, a la vez, puede gestionar la empresa. Pero la TGSS es como es.

Exacto. La verdad es que ya toca que TGSS adecúe su normativa y procedimientos a la realidad. Yo puedo vivir en Holanda y gestionar mis pisos de Barcelona desde allí sin ningún tipo de problemas, la figura del autónomo anclado a su oficina la tendrían que desterrar, pero supongo que hasta que alguien no lleve un caso hasta el Supremo no cambiarán.
 

Clo

Nuevo miembro
Insisto, las sociedades patrimoniales que sólo gestionan sus inmuebles están excluidas del sistema (LGSS DA 27):
Socios, administradores o no, cuando el objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales, sino por la mera administración del patrimonio de sus socios.

 

Raquel GR

Miembro activo
FERNANDO dijo:
En la TGSS la han cagado. A ver: si un señor administra un patrimonio simplemente, no se ha de dar de alta en el RETA, en efecto. Pero, ojo, una sociedad mercantil que tiene como actividad el alquiler de bienes inmuebles sí que obliga al administrador a estar de alta si cumple con los demás requisitos.

Las sociedades patrimoniales, unicamente patrimoniales, no
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero hay que hacer matizaciones.

1.- El patrimonio debe ser de los socios, no propìedad de la sociedad. si es de la sociedad, es actividad empresarial más.
 

jcg73

Miembro activo
Otra reapertura,

se me plantea la misma situación, administrador de una sociedad con el 25 % de acciones, no residente, lo cual no significa que no trabaje, es decir, puede estar hasta 180 días aquí y trabajar.

Cabría su encuadramiento en autónomos?? sólo durante los meses que esté aquí?? Y esto en tesorería cómo lo tramito??, qué les tendría que aportar???Visado de entrada???

No tiene ningún apoderado, ni otro socio trabajador aquí...

Alguien se ha encontrado con este supuesto??,,,

Mil gracias por vuestras aportaciones,,,,por adelantado
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí; el tiempo que sea residente. En cuanto al trámite, pregunta en la TGSS que te toque (ya sabes que son auténticos reinos de taifas).
 
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