sociedad limitada profesional

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas a todos

Queria preguntar si seria posible hacer una sociedad limitada profesional donde habria 2 socios capitalistas (5% cada uno), y un unico socio profesional que tendria el 90% del capital.

ME lo han planteado y leyendo la ley, habla que el objeto social sea el ejercicio en comun de actividades profesionales, que aqui no lo veo por ningun lado, puesto que solo hay un socio profesional y los otros son capitalistas, de modo que el "en comun" no lo visualizo.

A ver si alguien me aporta otro punto de vista.

Muchas gracias

nikki_sp
   
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    Registrado: 22/11/2007 19:08

 

PEDROJ

Nuevo miembro
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 4. Composición.

"1. Son socios profesionales:

a) Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.

b) Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, participen en otra sociedad profesional.

2. Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.

3. Igualmente habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.

4. No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

5. Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.

6. Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales."
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Artículo 2. Exclusividad del objeto social.

Las sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. En este caso, la participación de la sociedad tendrá la consideración de socio profesional en la sociedad participada, a los efectos de los requisitos del artículo 4, así como a los efectos de las reglas que, en materia de responsabilidad, se establecen en los artículos 5, 9 y 11 de la Ley, que serán exigibles a la sociedad matriz.

Para mi la clave de la cuestion esta en lo de ejercicio "comun", y si solo hay un socio profesional veo un ejercicio individual.
 
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