SOCIEDAD PATRIMONIAL

MJ1977

Miembro activo
Hola,

Una duda....una Comunidad de Bienes ( objeto sociedad patrimonial que regula una serie de inmuebles alquilados), si uno de los socios está percibiendo una pensión de jubilación, estaría obligado a darse de alta en el RETA y dejar de percibir la pensión?

Además se quiere contratar a un trabajador....

Cómo lo veis?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no, pues se trata de gestión de patrimonio. Por mucho que tenga que contratar a un trabajador.
 

carloslugo

Miembro activo
entiendo lo mismo que Fernando es socio capitalista pero no presta trabajo en la CB , no necesita estar de alta en ningún régimen de la seguridad social , eso sí será otro socio el administrador único que se encargue del tema y por tanto estará de alta en autónomos .. lo reflejarás en un acuerdo de la comunidad de bienes en el que se nombra administrador único y puedes reflejar para que quede  más claro en ese señor es socio pero no presta  trabajo en la CB.
Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede ser necesario perfectamente. No sé, un limpiador a tiempo parcial que limpie pisos, o un administrativo.
 

carloslugo

Miembro activo
cierto , si la CB es para gestionar una herencia no necesitaría ningún autónomo .. si desarrolla una actividad empresarial entonces si .
 
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