Hola compi,
Art.2 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
"Las sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. En este caso, la participación de la sociedad tendrá la consideración de socio profesional en la sociedad participada, a los efectos de los requisitos del artículo 4, así como a los efectos de las reglas que, en materia de responsabilidad, se establecen en los artículos 5, 9 y 11 de la Ley, que serán exigibles a la sociedad matriz."
Art.3 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
"Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal."
En conclusión, si es una actividad profesional, SI, se deben modificar los Estatutos y debe ser compatible. Una actividad empresarial no podría realizarla.
Un saludo.